V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46442
Respecto del informe anterior de 12 de abril de 2016, corresponde aclarar que,
como se ha señalado, la línea transcurre aérea por suelo urbano solo puede
considerarse como un tendido provisional que tendrá que desmontarse y
enterrarse cuando se desarrolle el vial previsto en el planeamiento. Por lo tanto, es
indiferente si el trazado del proyecto solicitado tiene que sustituir o no algún
soporte de sujeción, además de la línea, puesto que su autorización depende de
dos condiciones ajenas a ello:
· Que no se trate de una nueva línea.
· Que, cuando se tenga que realizar su soterramiento, este proyecto no
suponga un impedimento o un mayor coste para los propietarios o la
Administración.
En consecuencia, sin perjuicio del informe del ingeniero municipal y, en su
caso, jurídico, se emite informe favorable en las condiciones anteriores y con la
prescripción ya señalada en el informe anterior del compromiso y garantía de
sustitución por red enterrada bajo vial del tramo de red aérea que pasa por suelo
urbano cuando este se ejecute.
e) Por lo tanto, hay que concluir que, desde el punto de vista urbanístico, la
actuación cuenta con los informes favorables del órgano competente en materia de
urbanismo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los
informes citados. La constatación del cumplimiento de estos requisitos deberá
incluirse en el trámite de licencia de obras de la actuación objeto de este
expediente.
Sexta alegación
1. En la sexta alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor
Fanals, donde manifiesta:
a) Que la legislación urbanística establece que la empresa suministradora de
energía eléctrica exigirá para la contratación provisional del servicio eléctrico la
acreditación de la licencia de obras, y fijará el plazo máximo de duración del
contrato a lo que establece la licencia o prórroga, y que este plazo se ha
sobrepasado con creces.
b) Que para la contratación definitiva del servicio eléctrico la empresa
suministradora de energía eléctrica exigirá la licencia de primera utilización y
cédula de habitabilidad. En el supuesto que nos ocupa, no consta que la vivienda
disponga de licencia de ocupación o primera utilización.
2. La respuesta de ENDESA a la sexta alegación es:
b) Que cuando sea el momento de contratar este suministro expira la
documentación necesaria para la contratación definitiva.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la sexta alegación son:
a) Respecto a la contratación provisional, hay que responder que el objeto de
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la línea tiene carácter provisional y transitorio, y que subsistirá hasta
que se haya ejecutado el vial de la unidad de actuación, momento en el que se
procederá a la extinción de la servidumbre de paso aéreo por innecesario.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 46442
Respecto del informe anterior de 12 de abril de 2016, corresponde aclarar que,
como se ha señalado, la línea transcurre aérea por suelo urbano solo puede
considerarse como un tendido provisional que tendrá que desmontarse y
enterrarse cuando se desarrolle el vial previsto en el planeamiento. Por lo tanto, es
indiferente si el trazado del proyecto solicitado tiene que sustituir o no algún
soporte de sujeción, además de la línea, puesto que su autorización depende de
dos condiciones ajenas a ello:
· Que no se trate de una nueva línea.
· Que, cuando se tenga que realizar su soterramiento, este proyecto no
suponga un impedimento o un mayor coste para los propietarios o la
Administración.
En consecuencia, sin perjuicio del informe del ingeniero municipal y, en su
caso, jurídico, se emite informe favorable en las condiciones anteriores y con la
prescripción ya señalada en el informe anterior del compromiso y garantía de
sustitución por red enterrada bajo vial del tramo de red aérea que pasa por suelo
urbano cuando este se ejecute.
e) Por lo tanto, hay que concluir que, desde el punto de vista urbanístico, la
actuación cuenta con los informes favorables del órgano competente en materia de
urbanismo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los
informes citados. La constatación del cumplimiento de estos requisitos deberá
incluirse en el trámite de licencia de obras de la actuación objeto de este
expediente.
Sexta alegación
1. En la sexta alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor
Fanals, donde manifiesta:
a) Que la legislación urbanística establece que la empresa suministradora de
energía eléctrica exigirá para la contratación provisional del servicio eléctrico la
acreditación de la licencia de obras, y fijará el plazo máximo de duración del
contrato a lo que establece la licencia o prórroga, y que este plazo se ha
sobrepasado con creces.
b) Que para la contratación definitiva del servicio eléctrico la empresa
suministradora de energía eléctrica exigirá la licencia de primera utilización y
cédula de habitabilidad. En el supuesto que nos ocupa, no consta que la vivienda
disponga de licencia de ocupación o primera utilización.
2. La respuesta de ENDESA a la sexta alegación es:
b) Que cuando sea el momento de contratar este suministro expira la
documentación necesaria para la contratación definitiva.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la sexta alegación son:
a) Respecto a la contratación provisional, hay que responder que el objeto de
cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la línea tiene carácter provisional y transitorio, y que subsistirá hasta
que se haya ejecutado el vial de la unidad de actuación, momento en el que se
procederá a la extinción de la servidumbre de paso aéreo por innecesario.