V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-34454)
Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 46441

b) En 2013 obtuvo la prórroga de la licencia de obra por un plazo de seis
meses, en la que se recordaba la obligación de cumplir con las prescripciones de
la licencia inicial. Han transcurrido quince años y no ha dotado de servicios el vial
público con el que confronta, incumpliendo el compromiso adquirido. Tampoco
puede usar u ocupar la vivienda construida.
c) La propuesta de línea presentada no da cumplimiento a la prescripción de la
licencia. La línea solicitada ahora es otra, únicamente da suministro a la parcela, a
través de un vecino, y no da suministro eléctrico por la vía que da a la fachada.
d) El señor Knapp tiene derecho al suministro eléctrico siempre y cuando
cumpla las prescripciones de la licencia y no antes, que es cuando los servicios
urbanísticos, entre ellos el eléctrico, le lleguen por la vía pública por la que
confronta.
2. La respuesta de ENDESA a la quinta alegación es:
Se reitera que el Ayuntamiento es el órgano competente en la concesión de
licencias y que ya indica, en el informe de 15 de abril de 2016, la provisionalidad de
la línea aérea objeto del expediente.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la quinta alegación son:
a) Que las cuestiones de tipo urbanístico indicadas por el señor Fanals entran
dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Alcúdia, que es
finalmente la Administración competente para otorgar la licencia de obras que
deberá solicitar el promotor de la actuación para ejecutar las obras indicadas en
este expediente de utilidad pública. Por lo tanto, esta Administración competente
en materia de energía no es competente en las materias expuestas por el señor
Fanals.
b) Que, a la vista de las certificaciones del secretario del Ayuntamiento de
Alcúdia de 13 de abril de 2016 sobre los informes técnicos favorables del
arquitecto municipal e ingeniero municipal y el informe de los servicios jurídicos, no
se manifiesta impedimento a la ejecución del proyecto de línea de baja tensión
siempre y cuando se trate de la sustitución por mejora de la línea ya existente (no
una nueva línea), y siempre condicionada al desmantelamiento de la presente
línea, una vez ejecutada la correspondiente unidad de actuación. El informe de los
servicios jurídicos requiere informe del Departamento de Litoral del Consejo Insular
de Mallorca, puesto que el proyecto no grafía la zona de protección de la Ley 8/
1998, de 28 de julio, de Costas.
c) El 5 de diciembre de 2016, la consejera ejecutiva de Territorio e
Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca informa a Endesa Distribución
Eléctrica que las referidas obras no tienen que ser objeto de la autorización
solicitada puesto que se encuentran fuera de la zona de servidumbre de protección
prevista en la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.
d) A solicitud de esta Dirección General, el 10 de abril de 2017 se solicita un
informe de aclaración y, a la vista de las certificaciones del secretario del
Ayuntamiento de Alcúdia de 5 de junio de 2017 sobre los informes del arquitecto
municipal y de los servicios jurídicos, concluyen, respecto del informe de 12 de
abril de 2016, que:

cve: BOE-B-2021-34454
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181