III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-12944)
Acuerdo GOV/106/2021, de 13 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Santa Cecília, en Molló (Ripollès).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92932

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de
protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la
voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.
La iglesia de Santa Cecília de Molló, por las dimensiones de la nave, la altura y
esbeltez del campanario y la posición privilegiada en el valle del río Ritort, representa un
hito en el paisaje, reconocible desde la mayoría de puntos de su entorno. Ayudan a esta
gran visibilidad la accidentada topografía y la predominancia de espacio verde libre en el
entorno inmediato de la iglesia.
La primera visión que se percibe de Molló desde la carretera C-38 es un conjunto de
casas, en su mayoría tradicionales, dispuestas por la vertiente del valle y acompañadas
en todo momento del gran monumento en el lado norte. Desde esta cota se puede
contemplar perfectamente la fachada sur de la iglesia. En el lado oeste de la carretera
las construcciones van dejando paso paulatinamente a espacios verdes a medida que se
va llegando al monumento. Esto hace que desde este vial, a pesar de encontrarse lejos y
en cota inferior del edificio, la construcción pueda ser observada en todo momento. Esta
primera imagen de la iglesia cuando se llega a Molló por la carretera C-38 ha sido una
constante a lo largo de la historia; testimonio de ello es la gran cantidad de fotografías de
época que se conservan, en las que se aprecia, por la cara sur del monumento, un
entorno poco o nada construido, que permite la observación de la iglesia a pesar de
encontrarse lejos.
Es evidente, pues, que las parcelas en el lado oeste de la carretera C-38, en el
entorno más cercano a la iglesia, deben formar parte del ámbito de protección del
monumento para evitar que una actuación descontrolada llegara a dificultar o incluso
impedir la visión desde este punto de entrada. En concreto, en este ámbito, por los
motivos anteriormente expuestos, se incluye la parcela urbana de la calle de Solà
Morales, s/n, por ser una parcela donde una actuación inadecuada podría desvirtuar la
imagen del monumento desde la carretera C-38.
También por los motivos anteriormente expuestos se incluye la parcela del paseo del
Vallespir, s/n, esquina con la calle de Solà Morales.
Siguiendo en dirección norte por la carretera C-38, el monumento también es visible,
especialmente el ábside, en su cara norte. Aquí los terrenos que acompañan el vial en el
lado oeste están clasificados como suelo no urbanizable de protección. Por tanto, no
aparecen construcciones que dificulten o impidan la visión de la iglesia. Sin embargo, el
terreno presenta en este punto una topografía muy accidentada que hace que, a medida
que aumenta la distancia respecto al monumento, rápidamente se vaya perdiendo
visibilidad. Así pues, aquí la delimitación llega hasta la altura de la rotonda entre la
carretera C-38 y la carretera C-151a. Las fincas incluidas, comprendidas entre la
carretera C-151a y la carretera C-38, corresponden a las parcelas 128 y 129 del
polígono 5 del sector La Coromina.
A levante del ábside de la iglesia quedan incluidas las parcelas 18, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 del polígono 6 del sector La Coromina desde donde se visualizan la
iglesia, el ábside y el campanario.
En el lado oeste de la carretera C-151a y ya mucho más cerca del monumento, hay
tres parcelas incluidas que conforman una visual conjunta con la iglesia cuando esta se
observa desde cotas inferiores. En concreto, de oeste a este, se trata de la parcela 17
del polígono 6 del sector Carretera, la parcela 16 del polígono 6 del sector La Coromina,
y la parcela 15 del polígono 6 del sector Cementerio, esta última adyacente a la cara
sureste del solar de la iglesia. Todas ellas se encuentran en suelo no urbanizable de
protección.
Otro de los criterios para incluir fincas dentro del ámbito de protección es el de
conservar visuales de calles que por su posición respecto al monumento lo convierten en
un hito, un telón de fondo, que constituye, junto con las casas y construcciones, un
conjunto visual. Es el caso de la calle de l'Església, que, como su nombre indica, llega
hasta el monumento. Se trata de una calle con construcciones históricas (de entre planta
baja y tres pisos de altura) a ambos lados que desemboca en la entrada de la iglesia, en

cve: BOE-A-2021-12944
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Núm. 181