III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-12944)
Acuerdo GOV/106/2021, de 13 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Santa Cecília, en Molló (Ripollès).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92931

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12944

Acuerdo GOV/106/2021, de 13 de julio, por el que se delimita el entorno de
protección de la iglesia de Santa Cecília, en Molló (Ripollès).

La iglesia de Santa Cecília está declarada Bien Cultural de Interés Nacional, en la
categoría de Monumento Histórico, por la Orden de 13 de junio de 1979 (BOE núm. 191,
de 10-8-1979).
Por la Resolución CLT/452/2020, de 12 de febrero (DOGC núm. 8070, de 24-2-2020)
se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa
Cecília, en Molló, y se abrió un período de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación, que ha
sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa Cecília, en Molló, cuya
justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica
junto con este acuerdo.
2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de
protección.
3. Disponer la publicación íntegra de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural
Catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el
bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación
correspondiente.
Barcelona, 13 de julio de 2021.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.
ANEXO

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Cecília, en
Molló (Ripollès), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de
sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que
da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio
del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito
se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles
edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.

cve: BOE-A-2021-12944
Verificable en https://www.boe.es

Justificación del entorno de protección