III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-12944)
Acuerdo GOV/106/2021, de 13 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Santa Cecília, en Molló (Ripollès).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92933
su cara suroeste. Las fincas urbanas incluidas correspondientes a este ámbito son, en la
zona de levante, los números 3-5, 7 y 9.
También en el caso de la calle de la Guardiola, la disposición y configuración de la
vía y las parcelas a su lado oeste hacen que las visuales de la iglesia sean una
constante a lo largo del recorrido. Algunos de estos solares se encuentran hoy en día
libres de edificación. En concreto, se trata de las siguientes fincas urbanas: la número 4,
la número 6, la número 8 y la número 10.
Asimismo, se incluyen las fincas situadas en la isla urbana comprendida entre la calle
del Ramal d'Entrada, paseo del Vallespir, calle de Sant Cristòfol y calle dels Catanyers.
Se trata de una zona que se extiende justo delante del ámbito sur de la iglesia. En esta
isla el planeamiento urbanístico prevé la implantación de zona verde, equipamiento
público y vivienda (parte de él de protección oficial), así como la prolongación de la calle
de Sant Cristòfol hasta llegar a la calle dels Catanyers. Es evidente que cualquier edificio
en este ámbito interferirá, de una forma u otra, en la visión del monumento desde el
sector sureste del pueblo, e incluso desde la carretera C-38, modificando una
perspectiva de la iglesia que históricamente ha estado libre de edificaciones sin
obstáculos visuales.
En este sentido, se incluyen las siguientes parcelas: cinco parcelas de la calle del
Ramal d'Entrada, una parcela sin número del paseo del Vallespir, una parcela sin número
de la calle de l'Església y la parcela sin número de la calle Sant Cristòfol en esquina con
el paseo del Vallespir.
Finalmente, se han incluido en el ámbito de protección todas aquellas parcelas que,
por su situación en el lado norte de la iglesia, acompañan visualmente al monumento
cuando este se observa desde puntos bajos del valle, convirtiéndose en un telón de
fondo. En concreto, se trata de las fincas adyacentes a la parcela del monumento por su
cara oeste, correspondientes a la finca en suelo no urbanizable del sector Horts de la
Coloma y la finca del polígono 1 de la calle C, también en suelo no urbanizable. Contigua
a esta última, también se incorpora la finca en suelo urbano correspondiente al
polígono 1 de la calle C. La parcela adyacente a la finca del monumento por el lado del
ábside, en el sector noroeste, también queda incluida. Se trata de la finca del polígono 1
de la calle C, en suelo urbano.
Por último, queda incluida la parcela del monumento, correspondiente a los
números 11 y 13 de la calle de l'Església.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2021-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92933
su cara suroeste. Las fincas urbanas incluidas correspondientes a este ámbito son, en la
zona de levante, los números 3-5, 7 y 9.
También en el caso de la calle de la Guardiola, la disposición y configuración de la
vía y las parcelas a su lado oeste hacen que las visuales de la iglesia sean una
constante a lo largo del recorrido. Algunos de estos solares se encuentran hoy en día
libres de edificación. En concreto, se trata de las siguientes fincas urbanas: la número 4,
la número 6, la número 8 y la número 10.
Asimismo, se incluyen las fincas situadas en la isla urbana comprendida entre la calle
del Ramal d'Entrada, paseo del Vallespir, calle de Sant Cristòfol y calle dels Catanyers.
Se trata de una zona que se extiende justo delante del ámbito sur de la iglesia. En esta
isla el planeamiento urbanístico prevé la implantación de zona verde, equipamiento
público y vivienda (parte de él de protección oficial), así como la prolongación de la calle
de Sant Cristòfol hasta llegar a la calle dels Catanyers. Es evidente que cualquier edificio
en este ámbito interferirá, de una forma u otra, en la visión del monumento desde el
sector sureste del pueblo, e incluso desde la carretera C-38, modificando una
perspectiva de la iglesia que históricamente ha estado libre de edificaciones sin
obstáculos visuales.
En este sentido, se incluyen las siguientes parcelas: cinco parcelas de la calle del
Ramal d'Entrada, una parcela sin número del paseo del Vallespir, una parcela sin número
de la calle de l'Església y la parcela sin número de la calle Sant Cristòfol en esquina con
el paseo del Vallespir.
Finalmente, se han incluido en el ámbito de protección todas aquellas parcelas que,
por su situación en el lado norte de la iglesia, acompañan visualmente al monumento
cuando este se observa desde puntos bajos del valle, convirtiéndose en un telón de
fondo. En concreto, se trata de las fincas adyacentes a la parcela del monumento por su
cara oeste, correspondientes a la finca en suelo no urbanizable del sector Horts de la
Coloma y la finca del polígono 1 de la calle C, también en suelo no urbanizable. Contigua
a esta última, también se incorpora la finca en suelo urbano correspondiente al
polígono 1 de la calle C. La parcela adyacente a la finca del monumento por el lado del
ábside, en el sector noroeste, también queda incluida. Se trata de la finca del polígono 1
de la calle C, en suelo urbano.
Por último, queda incluida la parcela del monumento, correspondiente a los
números 11 y 13 de la calle de l'Església.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2021-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181