II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12720)
Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior Sanitario, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 91272

especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión
Europea y Espacio Económico Europeo.
c) 0,10 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad
que se solicita en Red Hospitalaria Privada. Si el período trabajado comprende el
período de pandemia por COVID-19, 0,15 puntos por mes completo trabajado en la
misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada.
d) 0,10 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que
se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
e) 0,05 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y
Espacio Económico Europeo.
2.

Formación y otras actividades (máximo, 2 puntos).

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados:
2.1

Formación Académica (Universitaria y Especializada) (máximo, 1 punto).

a) Por cada Título de Doctor/a: 0,30 puntos.
b) Por otros Títulos de Licenciado o Graduado, distintos de la especialidad
requerida, en carreras relacionadas con Ciencias de la Salud: 1,00 punto por cada título.
2.2

Formación continuada (máximo, 0,5 puntos).

a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos
cursos siempre que se certifique debidamente: 0,30 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y
máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que
se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas en este Anexo II. Se
valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,15 puntos por cada
crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en
un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren.
Docencia (máximo, 0,5 puntos).

a) Docencia universitaria como profesor asociado o como tutor principal o
responsable de docencia en el CUD en la especialidad a la que se opta: 0,06 puntos por
cada 10 horas de colaborador.
b) Docencia universitaria como profesor asociado o como tutor principal o
responsable de docencia en otros Centros acreditados para la docencia en la
especialidad a la que se opta: 0,03 puntos por cada 10 horas de colaborador.
c) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa: 0,03 puntos por cada 10 horas
de formación impartida.
d) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada empleo,
cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por las entidades señaladas en este Anexo II: 0,015 puntos
por cada 10 horas de formación impartida.

cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es

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