II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12720)
Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior Sanitario, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
8.
Sec. II.B. Pág. 91263
Tribunal
8.1 Los Tribunales calificadores, comunes a los dos procesos selectivos, son los
que figuran como anexo IV a esta Resolución, habiendo sido designados por el
Ministerio de Defensa.
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas
bases.
Estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse
el mismo número de miembros suplentes, y quedará válidamente constituido por el
presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el
presidente, secretario o vocal suplente respectivo.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de
su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el resto de
los participantes.
Los miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral de los centros vinculados al
Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación
del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se
convoca.
De los miembros de los tribunales, al menos los vocales, deberán poseer la titulación
y especialidad requerida en esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo
con centros de preparación de opositores del Cuerpo, Escala o categoría al que
pertenecen las plazas convocadas.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
8.
Sec. II.B. Pág. 91263
Tribunal
8.1 Los Tribunales calificadores, comunes a los dos procesos selectivos, son los
que figuran como anexo IV a esta Resolución, habiendo sido designados por el
Ministerio de Defensa.
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas
bases.
Estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse
el mismo número de miembros suplentes, y quedará válidamente constituido por el
presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el
presidente, secretario o vocal suplente respectivo.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de
su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el resto de
los participantes.
Los miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral de los centros vinculados al
Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación
del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se
convoca.
De los miembros de los tribunales, al menos los vocales, deberán poseer la titulación
y especialidad requerida en esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo
con centros de preparación de opositores del Cuerpo, Escala o categoría al que
pertenecen las plazas convocadas.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180