II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12720)
Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior Sanitario, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91262
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la
solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en
su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://www.
agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho
a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a
una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del
aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
Admisión de aspirantes.
7.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución de cada proceso selectivo, en el plazo máximo de un mes, si fuera
posible, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, aunque, en atención al
elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación
en los procesos selectivos convocados en esta resolución, y de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de
aspirantes excluidos en cada proceso selectivo, los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de
comienzo de los ejercicios.
7.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
7.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
7.7
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91262
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la
solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en
su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a
través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://www.
agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho
a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a
una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del
aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
Admisión de aspirantes.
7.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución de cada proceso selectivo, en el plazo máximo de un mes, si fuera
posible, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, aunque, en atención al
elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación
en los procesos selectivos convocados en esta resolución, y de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de
aspirantes excluidos en cada proceso selectivo, los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de
comienzo de los ejercicios.
7.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
7.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
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