II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-12720)
Resolución 400/38303/2021, de 26 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud, Titulado Sanitario, y Técnico Titulado Superior Sanitario, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91261
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de
aplicación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una
entidad
en
el
extranjero
a
la
cuenta
corriente
código
IBAN
ES49-0182-2370-4102-0169-5537, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de
«Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen».
7.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de
Personal Civil). El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
7.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran
en el Anexo V de la presente convocatoria, teniendo en cuenta, especialmente, la
elección de uno solo de los dos procesos convocados.
El ingreso del importe se realizará en modo electrónico, haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://
administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
7.6 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su
solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para
ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de
discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones
profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, con referencia a la fecha de
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá presentar
anexo a la solicitud el citado certificado.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 91261
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de
aplicación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una
entidad
en
el
extranjero
a
la
cuenta
corriente
código
IBAN
ES49-0182-2370-4102-0169-5537, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de
«Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen».
7.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de
Personal Civil). El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
7.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran
en el Anexo V de la presente convocatoria, teniendo en cuenta, especialmente, la
elección de uno solo de los dos procesos convocados.
El ingreso del importe se realizará en modo electrónico, haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://
administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el
justificante de registro.
7.6 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su
solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para
ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de
discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones
profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, con referencia a la fecha de
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá presentar
anexo a la solicitud el citado certificado.
cve: BOE-A-2021-12720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180