III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12811)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Valores Democráticos y de Género".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92082
A esta cantidad estipulada se debe añadir, en su caso, la aportada por cualquier otra
fuente de financiación adicional, cuyo importe y autorización deberá ser aprobado
previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento, y que requerirá la tramitación de la
correspondiente adenda al convenio conforme a lo previsto en la cláusula
decimosegunda.
Un 90% de los recursos de la Cátedra se destinarán al desarrollo de las acciones
recogidas en la memoria que se adjunta al presente convenio, un 5% irá destinado a los
Servicios Centrales de la UCM y el 5% restante al Centro Gestor de la UCM.
La primera anualidad se abonará tras la publicación en el BOE del presente
convenio, debiendo presentarse por parte de la UCM la justificación de los gastos
realizados con cargo a este convenio y correspondientes a la anualidad 2021 en el plazo
de tres meses desde la finalización del ejercicio (31 de diciembre de 2021).
En los siguientes ejercicios, INMUJERES abonará la correspondiente anualidad en el
plazo de tres meses desde el inicio del ejercicio, previa presentación por parte de la
Dirección de la Cátedra de la memoria y programación de actividades de cada uno de los
ejercicios. La UCM (Facultad de Ciencias de la Información) deberá presentar la
justificación de los gastos incurridos en cada una de estas anualidades en el plazo de
tres meses desde la finalización del ejercicio correspondiente.
Por su parte, la UCM contribuirá al sostenimiento de la «Cátedra Extraordinaria de
Valores Democráticos y de Género» con una aportación en especie cuantificada
en 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros), que se materializará con la aportación de
la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas y
salas adecuadas, material bibliográfico y bases de datos, espacios web, materiales
didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otros que se precisen, con
la siguiente estimación del coste por anualidad:
–
–
–
–
Ejercicio 2021: 60.000 euros.
Ejercicio 2022: 60.000 euros.
Ejercicio 2023: 60.000 euros.
Ejercicio 2024: 60.000 euros
Séptima. Desagregación de datos por sexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la LO 3/2007, toda recogida de
datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como
en los contenidos y en la fase de seguimiento y publicidad del mismo, deberá incluir
variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en
mujeres y hombres separadamente. Este artículo solo será aplicable en el caso de que
se realicen estadísticas y/o estudios.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD).
Novena.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
cve: BOE-A-2021-12811
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92082
A esta cantidad estipulada se debe añadir, en su caso, la aportada por cualquier otra
fuente de financiación adicional, cuyo importe y autorización deberá ser aprobado
previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento, y que requerirá la tramitación de la
correspondiente adenda al convenio conforme a lo previsto en la cláusula
decimosegunda.
Un 90% de los recursos de la Cátedra se destinarán al desarrollo de las acciones
recogidas en la memoria que se adjunta al presente convenio, un 5% irá destinado a los
Servicios Centrales de la UCM y el 5% restante al Centro Gestor de la UCM.
La primera anualidad se abonará tras la publicación en el BOE del presente
convenio, debiendo presentarse por parte de la UCM la justificación de los gastos
realizados con cargo a este convenio y correspondientes a la anualidad 2021 en el plazo
de tres meses desde la finalización del ejercicio (31 de diciembre de 2021).
En los siguientes ejercicios, INMUJERES abonará la correspondiente anualidad en el
plazo de tres meses desde el inicio del ejercicio, previa presentación por parte de la
Dirección de la Cátedra de la memoria y programación de actividades de cada uno de los
ejercicios. La UCM (Facultad de Ciencias de la Información) deberá presentar la
justificación de los gastos incurridos en cada una de estas anualidades en el plazo de
tres meses desde la finalización del ejercicio correspondiente.
Por su parte, la UCM contribuirá al sostenimiento de la «Cátedra Extraordinaria de
Valores Democráticos y de Género» con una aportación en especie cuantificada
en 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros), que se materializará con la aportación de
la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas y
salas adecuadas, material bibliográfico y bases de datos, espacios web, materiales
didácticos e informativos, material informático y audiovisual y otros que se precisen, con
la siguiente estimación del coste por anualidad:
–
–
–
–
Ejercicio 2021: 60.000 euros.
Ejercicio 2022: 60.000 euros.
Ejercicio 2023: 60.000 euros.
Ejercicio 2024: 60.000 euros
Séptima. Desagregación de datos por sexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la LO 3/2007, toda recogida de
datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como
en los contenidos y en la fase de seguimiento y publicidad del mismo, deberá incluir
variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en
mujeres y hombres separadamente. Este artículo solo será aplicable en el caso de que
se realicen estadísticas y/o estudios.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD).
Novena.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
cve: BOE-A-2021-12811
Verificable en https://www.boe.es
Octava.