III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12811)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Valores Democráticos y de Género".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92083
Décima. Difusión.
Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo
y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus
respectivos logotipos.
La UCM y el INMUJERES se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Undécima.
Vigencia del Convenio.
El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento de
los objetivos del mismo y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima,
y hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosegunda.
Modificación del Convenio.
Las modificaciones a este convenio se articularán de mutuo acuerdo, mediante la
firma de una adenda. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y
autorizaciones previstos en el artículo 50.2. a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimotercera.
Causas de la extinción y efectos de la resolución.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza
mayor sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
cve: BOE-A-2021-12811
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92083
Décima. Difusión.
Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo
y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus
respectivos logotipos.
La UCM y el INMUJERES se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Undécima.
Vigencia del Convenio.
El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento de
los objetivos del mismo y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima,
y hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosegunda.
Modificación del Convenio.
Las modificaciones a este convenio se articularán de mutuo acuerdo, mediante la
firma de una adenda. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y
autorizaciones previstos en el artículo 50.2. a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimotercera.
Causas de la extinción y efectos de la resolución.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
persona responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza
mayor sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
cve: BOE-A-2021-12811
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: