III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-12809)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92057
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de
abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como
representantes:
– Por parte del INE:
• La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Padrón.
• La persona titular de la Jefatura de Área de la Unidad responsable de las
explotaciones estadísticas del Padrón.
• Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de
Estadísticas Laborales y de Precios.
– Por parte de Eustat:
• La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.
• La persona Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.
• La persona Responsable del Área Jurídico-Administrativa.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o
ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Financiación.
El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las
partes, ni generará ningún gasto.
Sexta.
Vigencia y prórroga del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País
Vasco». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se podrá
prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos
estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Séptima.
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.
cve: BOE-A-2021-12809
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92057
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de
abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como
representantes:
– Por parte del INE:
• La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Padrón.
• La persona titular de la Jefatura de Área de la Unidad responsable de las
explotaciones estadísticas del Padrón.
• Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de
Estadísticas Laborales y de Precios.
– Por parte de Eustat:
• La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.
• La persona Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.
• La persona Responsable del Área Jurídico-Administrativa.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o
ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Financiación.
El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las
partes, ni generará ningún gasto.
Sexta.
Vigencia y prórroga del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País
Vasco». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se podrá
prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos
estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Séptima.
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.
cve: BOE-A-2021-12809
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: