III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-12809)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92058

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Octava. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la
otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Novena.

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a
propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de
modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.
Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia
del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

cve: BOE-A-2021-12809
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a
un solo efecto el 17 de julio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,
Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/
Instituto Vasco de Estadística, Josu Mirena Iradi Arrieta.