III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-12809)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92056

que se le puedan atribuir en futuras Leyes del Plan Vasco de Estadística o en Programas
Anuales de Estadística.
Segunda.
1.

Compromisos de las partes.

Compromisos del INE.

El INE se compromete a remitir a Eustat la siguiente información:
1. Ficheros procedentes de las descargas nominales del Padrón Continuo a 1 de
enero y 1 de julio de cada año para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Euskadi. El fichero correspondiente a 1 de enero se enviará en el mes de febrero
posterior, y el de 1 de julio en el mes de septiembre. El diseño de registro y las variables
que irán cumplimentadas figuran en el Anexo I.
2. Ficheros de variaciones nominales (Altas, Bajas y Modificaciones) para el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Euskadi con indicación de la Fecha de variación, Clave y
Causa de Variación.
Se incluirán todos los movimientos padronales, incluidos los procedentes de las
correcciones y revisiones de la información padronal, tales como las bajas por inclusión
indebida y duplicados, así como las bajas por caducidad de las inscripciones padronales
de extranjeros, las altas por omisión u otros motivos, las renovaciones de inscripción
padronal y las confirmaciones de residencia de los extranjeros, etc.
Si la variación es un Alta en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se facilitarán los
datos de la provincia y municipio de procedencia (o país).
Si la variación es una Baja, solo se facilitarán la provincia y el municipio de destino si
pertenece a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El diseño de registro y las variables que irán cumplimentadas figuran en el Anexo I.
Se remitirán dos ficheros para cada año: el primero con las variaciones cuya fecha
de variación sea del 1 de enero al 30 de junio y el segundo con las de fecha del 1 de julio
al 31 de diciembre. El primero de ellos se enviará en septiembre y el segundo en febrero.
3. Fichero de Bajas anonimizado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Euskadi obtenido a partir del fichero final de la Estadística de Variaciones Residenciales.
Se proporcionará la provincia y el municipio de destino en todos los movimientos.
El fichero se remitirá en el mes de julio.
El diseño de registro y las variables que irán cumplimentadas figuran en el Anexo I.
Compromisos de Eustat.

Eustat se compromete a utilizar los datos facilitados por el INE para su
aprovechamiento en el desarrollo, entre otras, del Registro Estadístico de Población, de
la Estadística de Movimientos Migratorios y del Directorio de Viviendas, éste a los
efectos de equilibrado de muestras e identificación de personas seleccionadas en las
encuestas a viviendas y a personas, así como para aquellas otras actividades
estadísticas relacionadas con la población incluidas en sus Planes de Estadística y en
las normativas que lo amparen.
El fichero de Bajas anonimizado se utilizará en la Estadística de Movimientos
Migratorios. Los ficheros procedentes de las descargas nominales del Padrón Continuo
a 1 de enero y 1 de julio de cada año en todas las actividades relacionadas con la
población enunciadas en el primer párrafo.
Tercera.

Secreto estadístico.

Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la

cve: BOE-A-2021-12809
Verificable en https://www.boe.es

2.