III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-12809)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92055
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
La base del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) que contiene el resultado
de esta coordinación se denomina Padrón continuo.
Tercero.
Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo
establecido en la citada Ley de Bases cuyo artículo 16.3 determina que «Los datos del
Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin
consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el
ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la
residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar
estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de
estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia».
Cuarto.
Que el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales
y, como tal, se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General
de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Que, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será
lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento,
debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley,
según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que La comunicación
de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá
amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la
estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma
de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
Y, según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD, la información que se facilite
proveniente del Padrón solo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
Quinto.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es establecer el procedimiento para la cesión de información
procedente del Padrón Continuo por parte del INE a Eustat para el ejercicio de las
competencias que este último tiene legalmente asignadas, así como para aquellas otras
cve: BOE-A-2021-12809
Verificable en https://www.boe.es
Que todo ello aconseja el establecimiento de un cauce formal de colaboración entre
el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de
Estadística, en el que quede constancia de estos intercambios de información y de los
términos en que se llevan a cabo, por lo que ambas partes han acordado suscribir el
presente Convenio conforme a las siguientes
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92055
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
La base del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) que contiene el resultado
de esta coordinación se denomina Padrón continuo.
Tercero.
Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo
establecido en la citada Ley de Bases cuyo artículo 16.3 determina que «Los datos del
Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin
consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el
ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la
residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar
estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de
estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia».
Cuarto.
Que el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales
y, como tal, se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General
de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Que, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será
lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento,
debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley,
según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que La comunicación
de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá
amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la
estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma
de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
Y, según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD, la información que se facilite
proveniente del Padrón solo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
Quinto.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es establecer el procedimiento para la cesión de información
procedente del Padrón Continuo por parte del INE a Eustat para el ejercicio de las
competencias que este último tiene legalmente asignadas, así como para aquellas otras
cve: BOE-A-2021-12809
Verificable en https://www.boe.es
Que todo ello aconseja el establecimiento de un cauce formal de colaboración entre
el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de
Estadística, en el que quede constancia de estos intercambios de información y de los
términos en que se llevan a cabo, por lo que ambas partes han acordado suscribir el
presente Convenio conforme a las siguientes