III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91937

4. Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la Dirección de
la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la extinción del contrato sin previo
aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización, sin perjuicio de la
liquidación que le corresponda a la persona trabajadora. Superado el período de prueba,
se pasará a formar parte de la plantilla y se computará el tiempo de prueba a efectos de
antigüedad.
5. Cuando el personal eventual o interino pase a ser fijo por razón de su contrato,
no precisará período de prueba.
Artículo 6.12

Libre designación.

Los puestos de trabajo comprendidos en los grupos profesionales 10 a 14 (ambos
inclusive) y el personal técnico titulado en todo caso, serán de libre designación de la
Empresa. Las plazas en los restantes grupos únicamente serán de ingreso cuando no
exista dentro de la empresa personal que haya superado las pruebas para ocuparlas, por
promoción interna.
B.

Ascensos.

Artículo 6.13

Promoción interna.

Las empresas vendrán obligadas a comunicar a la Representación Legal de los
trabajadores (RLT) las convocatorias de concurso-oposición para proveer las plazas de
ingreso y de ascenso, con al menos diez días de anticipación a la fecha en que hayan de
celebrarse las pruebas, dando asimismo publicidad en los tablones de anuncio de la
Empresa.
Artículo 6.14 Igualdad de condiciones en los ascensos.
Todo el personal de la Empresa tendrá en igualdad de condiciones, derecho de
preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos y secciones
que integran la industria de pastas, papel y cartón.
Las condiciones para los ingresos y ascensos serán las que establezcan las
disposiciones legales vigentes sobre la materia y lo consignado en los Artículos
anteriores y siguientes. Para los ascensos, la antigüedad se estimará en todo caso como
mérito preferente en igualdad de condiciones.
Artículo 6.15 Concurso-oposición.
Todos los ascensos se realizarán mediante concurso-oposición en base a sistemas
de carácter objetivo. Quedan excluidos de esta norma los grupos profesionales 10 a 14 y
los del personal Técnico Titulado a tenor de lo dispuesto en el Artículo 6.12.
El personal que acceda a un puesto de trabajo mediante el indicado sistema de
concurso-oposición adquirirá los derechos y deberes correspondientes a dicho puesto de
trabajo.

El personal de los grupos 2 y 3, estará integrado preferentemente por aquellas
personas trabajadoras de la empresa que, por motivos de edad, enfermedad, accidente,
etc, tengan su capacidad física disminuida, con la única excepción de aquellos puestos
de trabajo que para el desempeño de su función precisen, dentro de estos grupos, estar
en posesión de alguna especialización o de las facultades físicas necesarias para cubrir
el nuevo puesto de trabajo. En el supuesto anterior, la empresa, con intervención de la
RLT, determinará en cada caso la procedencia de cubrir las vacantes de estos grupos
con el personal adecuado.

cve: BOE-A-2021-12793
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Artículo 6.16 Limitaciones físicas.