III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91938

Los ascensos y provisión de vacantes en estos grupos serán por concurso-oposición
entre todas las personas de la Empresa con capacidad disminuida por alguno de los
motivos enunciados anteriormente.
Artículo 6.17

Composición de los Tribunales.

Los Tribunales que juzgarán las pruebas de aptitud, exámenes de capacidad y
concursos para ingresos y ascensos estarán formados por cuatro vocalías, dos de ellas
designadas por la Dirección de la Empresa y las otras dos, pertenecientes a la RLT,
designadas por esta y de igual o mayor Grupo Profesional que los de las plazas que
hayan de cubrirse.
En caso de que no haya dos Representantes Legales de los Trabajadores de igual o
superior Grupo Profesional, se podrá designar por la RLT entre otras personas de la
plantilla.
La Presidencia del Tribunal recaerá en una de las dos vocalías designadas por la
Empresa, quien, en caso de necesidad, ejercerá su voto de calidad.
En cada centro de Trabajo se establecerá el procedimiento concreto para la
realización de estas pruebas, de tal manera que se garantice la máxima objetividad en
su calificación.
Artículo 6.18

Dimisiones.

La persona contratada, sea cual sea su modalidad de contratación, podrá desistir
unilateralmente de su relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el
preaviso de al menos quince días.
El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar
con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación el
importe del salario de un día por cada día de retraso de dicho preaviso.
Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado,
vendrá obligada al finalizar el plazo, a poner a disposición de la persona trabajadora la
liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la Empresa llevará
aparejado el derecho de esta persona a recibir la indemnización del salario de un día por
cada día de retraso.
Información sobre Composición de la Plantilla.

1. En el último trimestre de cada año las empresas informarán a la RLT de la
evolución de la plantilla durante el año, así como de las actividades y producciones
desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de
contratación utilizadas, junto con el número de horas extraordinarias realizadas.
2. En base a ello las empresas fijarán las previsiones y objetivos de plantilla para el
año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución
a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones
tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de
rejuvenecimiento de plantillas, etc. De tales previsiones y objetivos se informará a la RLT.
Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la
empresa, se harán desglosando al personal por áreas y divisiones orgánicas funcionales
y grupos profesionales, indicando también las correspondientes modalidades
contractuales.
3. Trimestralmente se informará a la RLT de la evolución de las previsiones
señaladas, así como de los proyectos para el trimestre siguiente, detallando las
modalidades de contratación a utilizar.
4. Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, las
empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello se informará a
la RLT.

cve: BOE-A-2021-12793
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Artículo 6.19.