III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91936
En todo lo demás se estará a la legislación vigente.
Artículo 6.9
Contratos a tiempo parcial.
Los contratos a tiempo parcial que se formalicen en el sector tendrán los límites
establecidos en la legislación laboral vigente.
Artículo 6.10
A)
Contratos de duración determinada.
Contrato de Obra o Servicio Determinado.
Se celebrarán para la realización de una obra o servicio determinado con autonomía
y sustantividad propia de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en
el tiempo es, en principio, de duración incierta.
B)
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción.
El período máximo dentro del cual pueden formalizarse este tipo de contratos por las
empresas a las que afecte el presente Convenio Colectivo será de 18 meses y la
duración del contrato no podrá superar 12 meses. En el caso de que se concierte por
plazo inferior, podrán ser prorrogados dentro del plazo indicado mediante acuerdo de las
partes sin que la duración total del contrato exceda del citado plazo máximo de 12
meses.
C)
Indemnización por finalización del Contrato de Duración Determinada.
Para la indemnización por finalización de contrato, en el caso de la contratación
temporal, se aplicará lo establecido en la legislación vigente, con un mínimo de 10 días
por año de servicio.
Artículo 6.11
Periodo de prueba.
1. El ingreso del personal en la empresa se considerará a prueba siempre que así
se concierte por escrito.
2. La duración máxima del período de prueba será:
Tabla I
Grupos 4 a 14.
2 meses (*).
Grupos 2 y 3.
15 días laborables.
Grupos 0 y 1.
7 días laborables.
(*) Salvo aquellas personas que hayan sido contratadas en función de su titulación (superior, medio o
diplomado) cuyo período de prueba será de 6 meses.
Grupos E a K.
1 mes.
Grupos B, C y D.
15 días laborables.
Grupos A.
7 días laborables.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirá el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Tabla II
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91936
En todo lo demás se estará a la legislación vigente.
Artículo 6.9
Contratos a tiempo parcial.
Los contratos a tiempo parcial que se formalicen en el sector tendrán los límites
establecidos en la legislación laboral vigente.
Artículo 6.10
A)
Contratos de duración determinada.
Contrato de Obra o Servicio Determinado.
Se celebrarán para la realización de una obra o servicio determinado con autonomía
y sustantividad propia de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en
el tiempo es, en principio, de duración incierta.
B)
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción.
El período máximo dentro del cual pueden formalizarse este tipo de contratos por las
empresas a las que afecte el presente Convenio Colectivo será de 18 meses y la
duración del contrato no podrá superar 12 meses. En el caso de que se concierte por
plazo inferior, podrán ser prorrogados dentro del plazo indicado mediante acuerdo de las
partes sin que la duración total del contrato exceda del citado plazo máximo de 12
meses.
C)
Indemnización por finalización del Contrato de Duración Determinada.
Para la indemnización por finalización de contrato, en el caso de la contratación
temporal, se aplicará lo establecido en la legislación vigente, con un mínimo de 10 días
por año de servicio.
Artículo 6.11
Periodo de prueba.
1. El ingreso del personal en la empresa se considerará a prueba siempre que así
se concierte por escrito.
2. La duración máxima del período de prueba será:
Tabla I
Grupos 4 a 14.
2 meses (*).
Grupos 2 y 3.
15 días laborables.
Grupos 0 y 1.
7 días laborables.
(*) Salvo aquellas personas que hayan sido contratadas en función de su titulación (superior, medio o
diplomado) cuyo período de prueba será de 6 meses.
Grupos E a K.
1 mes.
Grupos B, C y D.
15 días laborables.
Grupos A.
7 días laborables.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirá el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Tabla II