III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91980

levantar planos topográficos de los emplazamientos de las obras a estudiar, montar y
replantear. Dentro de todas estas funciones las principales son: estudiar toda clase de
proyectos, desarrollar la obra que haya de construir y la preparación de datos que
puedan servir de base a los presupuestos.
c) Delineante: es quien desarrolla los proyectos sencillos, levanta planos de
conjunto y detalle, sean del natural o de esquemas o anteproyectos estudiados,
croquización de maquinaria en conjunto, pedido de materiales para consultas y
cubicaciones y transportación de mayor cuantía, verificación de resistencia de piezas, de
mecanismos o estructuras mecánicas, previo conocimiento de las condiciones de trabajo
y esfuerzo a que estén sometidos.
d) Auxiliar de Oficina Técnica o Calcador: es quien limita sus actividades a copiar,
por medio de papeles transparentes de tela o vegetal, los dibujos, calcos o litografías
que otros han preparado y a dibujar a escala croquis sencillos, claros y bien
interpretados, copiando dibujos de la estampa o dibujos en limpio, colaborando en los
trabajos propios de la Oficina Técnica.
3) Personal de Control de Calidad: son los que actuando bajo las Directrices del
Jefe de Servicio o del Técnico de Producción, vigilan y comprueban que el producto en
proceso de producción se ajuste a las especificaciones dadas por el cliente u orden de
fabricación, efectuando a tal fin, los ensayos o exámenes que las circunstancias
aconsejen, al tiempo que indican a su superior o al personal de producción las anomalías
que observen con objeto de que sean corregidas y se eviten, en lo posible, en todo
proceso de fabricación hasta el acabado del producto.
Este personal se divide en los siguientes puestos:
a) Jefe de control de calidad: es quien con iniciativa y responsabilidad dirige esta
sección y verifica y comprueba que el producto en proceso de fabricación o terminado se
ajuste a las especificaciones requeridas por el cliente o establecidas por la Dirección.
b) Controlador de calidad: es quien, con iniciativa y responsabilidad, verifica si el
producto en curso de fabricación o ya fabricado, responde a las características
específicas prefijadas, detectando las anomalías que observare y dando cuenta de las
mismas para que se corrija la producción, adaptándola a las especificaciones requeridas.
c) Auxiliar de control de calidad: es quien realiza labores auxiliares de control de
producto en curso de fabricación o ya terminado.
4) Personal de Laboratorio: son los que realizan investigaciones y análisis químicos
o físicos aplicados fundamentalmente a probar, elaborar y perfeccionar y comprobar
todos aquellos productos relacionados con la industria y a perfeccionar y analizar
optimizando los procesos de fabricación.
Este personal se divide en los siguientes puestos:
a) Jefe de Laboratorio: es quien con iniciativa y responsabilidad dirige las
investigaciones sobre mejora de las calidades y características de los productos
fabricados por la Empresa, al tiempo que comprueba y optimiza los procedimientos de
fabricación; asimismo es responsable de la verificación y análisis de todo tipo de
productos que intervienen en esta industria.
b) Analista: es quien realiza los trabajos más delicados de control de proceso,
materias primas y productos fabricados. Deberá haber adquirido conocimientos
suficientes de Química Analítica, cualitativa y cuantitativa, pudiendo seguir con soltura
cualquier análisis. Tendrá responsabilidad y mando sobre el resto del personal de
laboratorio si lo hubiere.
c) Analista de Proceso: es quien realiza los análisis de pasta y papel, aguas y
demás productos relacionados con la industria papelera y puede efectuar, bajo la
supervisión del Analista o del Jefe de Laboratorio, otros análisis que requieran mayor
especialización.

cve: BOE-A-2021-12793
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Núm. 180