III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Disposición transitoria primera.

Sec. III. Pág. 91978

Permiso por nacimiento de hijos/as.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a recuperar el permiso
retribuido por nacimiento de hijos, recogido en el Anexo II-A del convenio 2015-2018
(dos días sin desplazamiento o más en función de los kilómetros de desplazamiento), en
el supuesto de que se eliminase o modificase el período de suspensión de contrato por
nacimiento recogido en el E.T., quedando la suspensión del contrato por nacimiento,
adopción o acogimiento en menos de ocho semanas.
ANEXO I
Los puestos de trabajo de los grupos profesionales que se describen en este Anexo
son indistintamente para trabajador y trabajadora.
Definición de los puestos de trabajo propios de cada grupo profesional
Tabla I: Empleados
(Directivos, mandos, técnicos, administrativos y subalternos)
A.

Directivos.

1) Director General: es el que dirige la actividad general de la Empresa o Grupo de
Empresas.
2) Directores: son aquellos que a las órdenes de la Dirección General y dentro del
servicio o unidad de gestión encomendada, desarrollan y aplican la política general de la
Empresa, características de los siguientes cargos o semejantes: Director de Producción,
Director Técnico, Director Financiero, Director Administrativo, Director Comercial o
Director de Recursos Humanos.
Asimismo quedan incluidos en este Grupo Profesional los Directores de Fábrica y
Empresa.
3) Subdirectores: son aquellos que ayudan a los Directores en todas sus funciones
y asumen sus responsabilidades en ausencia de ellos.
4) Técnicos Jefes: son aquellos que, a las órdenes inmediatas de los Directores o
Subdirectores, cooperan en el plano superior a la función directiva.
La determinación concreta de los puestos de trabajo que integran el grupo de
Directivos, corresponderá a la Dirección General de la Empresa, que deberá hacerlo
otorgando el grupo específico que corresponda en cada caso.
B.

Profesionales Técnicos.

1) Profesional Técnico Superior: es aquel que estando en posesión de un título
expedido por una Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la
Empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión.
2) Profesional Técnico Medio: es aquel que estando en posesión de un título
expedido por las Escuelas Técnicas de Grado Medio ejerce dentro de la Empresa, con
responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión.
3) Diplomados: son aquellos que poseyendo Diploma expedido por Centros
Docentes para cuyos estudios no se requieren condiciones exigidas en las Escuelas
Técnicas Españolas, llevan a cabo, dentro de la industria, funciones técnicas para las
que han sido contratados en función de su diploma.

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

Estos profesionales se dividen en los siguientes subgrupos: