III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91977

Las faltas de puntualidad no tendrán ninguna repercusión en el régimen de
incidencias y/o reiteración de cualquier otra falta.
Las faltas graves por este concepto solo podrán ser sancionadas con suspensión de
empleo y sueldo por un periodo máximo de 15 días.
La primera falta muy grave por este concepto será sancionada previa negociación
preceptiva con la RLT dentro de las sanciones previstas para las faltas muy graves que
se recogen en el Artículo de sanciones. En la siguiente falta muy grave desaparece esta
obligación de negociación previa.
Artículo 23.6

Sanciones.

Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas cometidas
serán las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo durante un día, mediante comunicación por
escrito.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por un período máximo de 15 días.
– Inhabilitación temporal por plazo no superior a tres años para pasar a categoría
superior.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a 16 días ni superior a seis
meses.
– Inhabilitación temporal para pasar a categoría superior por un plazo no superior a
seis años.
– Despido.
Las sanciones por faltas graves y muy graves se comunicarán por escrito.
Las sanciones que pueden imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de
culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito o falta o de dar
cuenta a la Autoridad Gubernativa si procede.
Artículo 23.7

Prescripción.

En materia de prescripción de faltas se estará a lo dispuesto en las Disposiciones
Legales vigentes.
Artículo 23.8

Derogación sobre régimen disciplinario.

Disposición adicional primera.

Comisión Técnica Paritaria.

Se constituirá una Comisión Técnica Paritaria para abordar durante la vigencia del
presente convenio las nuevas modificaciones legislativas y jurisprudenciales referidas a
permisos retribuidos, trabajo a distancia y desconexión digital, así como la adecuación
del Capítulo V y del Anexo I del actual Convenio, a la redacción vigente el art. 22 del
Estatuto de los Trabajadores «Sistema de Clasificación Profesional».

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogados los capítulos correspondientes a faltas y sanciones de los
Reglamentos de Régimen Interior y sustituidos por el presente anexo.