III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91976

15) Abuso de autoridad. Cuando un cargo superior realizase un hecho arbitrario,
con perjuicios de un inferior y transgresión de un precepto legal, tal acto se estimará
como abuso de autoridad, siendo considerado como falta muy grave, instruyéndose el
oportuno expediente.
La persona afectada pondrá, en tales casos, el hecho en conocimiento de la RLT en
un tiempo de tres días para su traslado a la Dirección de la Empresa que deberá iniciar
el oportuno expediente en un plazo máximo de diez días a partir de la comunicación de
la RLT.
Si la Dirección de la Empresa no iniciara el expediente en el mencionado plazo la
persona perjudicada dará cuenta por escrito, en el plazo no superior de quince días, y
por conducto de la RLT a la Delegación Provincial de Trabajo. Si ésta creyese oportuno,
ordenará a la empresa el envío de los antecedentes del asunto, y si, previos los
asesoramientos pertinentes, resultase probado el hecho resolverá en lo que proceda.
16) La participación directa o indirecta en la comisión de delitos definidos en el
Código Penal, siempre que esté reconocida en sentencia firme judicial.
17) En los casos de desaparición de bienes que afecten al patrimonio de la
Empresa o al de la plantilla, aquélla podrá ordenar registro en las taquillas o efectos
personales de la misma, siendo necesaria la presencia de un miembro de la RLT para
proceder al citado registro, siempre que alguno de éstos se encuentre en la Empresa o,
en su ausencia, de la presencia de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera
posible.. La negativa a pasar dicho control será considerada como falta muy grave.
18) Dormir durante la jornada laboral, tanto en los puestos de trabajo como fuera de
ellos, salvo autorización.
19) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento o actividad.
20) Originar riñas o peleas.
21) Las faltas graves cuando medie mala fe manifiesta.
22) Simular la presencia de otra persona de la plantilla, firmando o fichando en su
nombre. Incurrirá en la misma falta, aquella persona a la que se firme o fiche por ella y
no lo notifique desde el momento en que tenga conocimiento del hecho.
23) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición
por la Empresa e el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet,etc..)
según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas al personal la
Empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre
sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la Empresa que afecten a los
sistemas informáticos, al buen desarrollo del trabajo en la Empresa y si se derivara un
perjuicio manifiesto para la misma y/o terceras personas.
Faltas de puntualidad.

Se sancionará con amonestación por escrito el retraso de hasta 10 minutos en la
incorporación al puesto de trabajo, cuando esta falta se repita 3 veces en un mes natural
contado desde que se cometió la primera falta.
Cada una de las siguientes dentro del mismo plazo, se sancionará con suspensión
de empleo y sueldo de 1 día, hasta la 7.ª inclusive. Cada falta a partir de ésta, del mismo
tipo, dentro del mismo plazo, será considerada como falta leve.
Si el retraso es mayor de 10 minutos y menor de 30 y se repite 3 veces en el mismo
plazo, se sancionará con suspensión de empleo y sueldo de dos días.
Cada falta a partir de ésta, del mismo tipo y dentro del mismo plazo, será
considerada como falta grave.
Si el retraso es mayor de 30 minutos y se repite dos veces en el mismo plazo, se
sancionará con suspensión de empleo y sueldo de un día.
La tercera falta de este tipo, dentro del mismo plazo, se sancionará con cuatro días
de suspensión de empleo y sueldo y a partir de la cuarta; cada falta será considerada
como falta muy grave y se sancionará como tal.

cve: BOE-A-2021-12793
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Artículo 23.5