III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91975

e) Modificar o retirar por iniciativa propia y sin autorización los aparatos y
dispositivos de protección.
18) Entrar sin autorización en los locales prohibidos.
19) Entrar en los locales de aseo destinados al personal de distinto sexo no
teniendo autorización para ello.
20) Tolerar al personal subordinado que quebrante las normas de seguridad e
higiene en el trabajo.
21) Fumar en los lugares donde estuviese prohibido.
22) Emplear para usos propios, sin autorización, máquinas o materiales de la
Empresa fuera de su jornada de trabajo.
23) La negativa al reconocimiento periódico por los servicios médicos de la
Empresa.
24) Evacuar necesidades físicas fuera de los retretes.
25) La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja
justificada de sus compañeras y/o compañeros de trabajo.
26) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición
por la Empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros)
según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas al personal en
la Empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre
sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la Empresa que afecten a los
sistemas informáticos, al buen desarrollo del trabajo en la Empresa y si se derivara un
perjuicio manifiesto para la misma.
Artículo 23.4 Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1) La incidencia y/o reiteración en faltas graves en el plazo de seis meses.
2) Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un periodo de dos meses.
3) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo.
4) Destrozar o causar desperfectos en materias primas, productos útiles,
herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa.
5) La simulación de enfermedades o accidentes.
6) Conducir vehículos de la Empresa sin autorización.
7) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo.
8) La desobediencia a las órdenes dadas por mandos superiores dictadas con
arreglo a las leyes y Convenio Colectivos vigentes, así como también la inducción a la
misma.
9) Falsear datos en los documentos de control de trabajo.
10) Causarse voluntariamente lesiones para simular un accidente de trabajo, o
simular un accidente de trabajo para hacer valer como tal las lesiones causadas en
accidente no laboral.
11) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
12) Violar el secreto de correspondencia de la Empresa.
13) Efectuar competencia a la Empresa o prestar servicios en negocios iguales o
similares a los de ella, salvo autorización de la misma.
14) Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a superiores,
compañeras, compañeros y personas subordinadas, así como a los familiares
respectivos.

cve: BOE-A-2021-12793
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