III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91974

según lo establecido en las políticas y normas publicadas y comunicadas a la plantilla en
la Empresa.
Se entenderá por uso inadecuado el incumplimiento de las normas o políticas sobre
sistemas de comunicaciones publicadas y vigentes en la Empresa que afecten a los
Sistemas Informáticos y al buen desarrollo del trabajo en la Empresa.
Artículo 23.3 Faltas graves.
Son consideradas faltas graves:

a) Si se ponen en marcha motores o máquinas con riesgo de que se produzcan
accidentes.
b) Si se trabaja con ropa sin ceñir, abrochar o sujetar en los lugares próximos a
máquinas o transmisiones que puedan engancharla, siendo obligación de la Empresa
facilitar la ropa adecuada a la función que realice.
c) Efectuar trabajos en conducciones de alta tensión sin asegurarse de que las
líneas estén desconectadas.
d) Pasar innecesariamente por debajo de cargas en suspensión o pararse debajo
de ellas.

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

1) La reincidencia y/o reiteración en falta leve en el plazo de tres meses.
2) No avisar con la antelación posible la falta de asistencia al trabajo.
3) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
4) La ocultación maliciosa de datos a la Empresa que puedan afectar a los Seguros
Sociales Obligatorios, a las Instituciones de Previsión o a la Ayuda Familiar, salario o
cualquier complemento salarial.
5) La negligencia o desidia en el trabajo que perjudique gravemente a la buena
marcha del mismo o a la calidad del producto.
6) Los retrasos culposos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios
encomendados cuando se cause perjuicio grave para la empresa.
7) No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la
maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la
Empresa.
8) No avisar a su responsable superior sobre la terminación de la obra o la
necesidad de material para seguir trabajando si de ello se derivan perjuicios graves.
9) Participar en riñas o juegos.
10) Inutilización, deterioro o pérdidas de materiales, piezas, maquinaria,
herramientas, enseres y mobiliarios, por imprudencia imputable al trabajador o
trabajadora.
11) El deterioro o inutilización de las comunicaciones colocadas en los tablones de
anuncio.
12) Ausentarse de las secciones u oficinas o abandonar el recinto de trabajo sin la
debida autorización. Si como consecuencia de ello se causara un perjuicio grave a la
Empresa o fuera causa de accidente a un compañero y/o compañera de trabajo, puede
ser considerado como muy grave.
13) Escribir o fijar letreros en el mobiliario o en las paredes de las dependencias de
la Empresa. Si dichos letreros fueran ofensivos para la Empresa o para el personal de la
misma, la falta será calificada como muy grave.
14) El engaño o simulación para obtener un permiso.
15) Montar en vehículos de la Empresa a personas que no sean las expresamente
autorizadas por ésta.
16) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.
17) La imprudencia en el trabajo, Si implicase riesgo de accidente personal o para
otras personas o peligro de avería muy grave para las instalaciones podrá ser
considerada como falta muy grave.
Se presume que existe imprudencia en los siguientes casos: