III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91973
extrajudicial de conflictos regulados en el ASAC u Organismo Autonómico que se
correspondan con el ámbito del conflicto.
CAPÍTULO XXIII
Régimen disciplinario (anexo de faltas y sanciones)
Artículo 23.1
Clasificación de las faltas.
Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su
importancia o transcendencia, en leves, graves y muy graves.
Artículo 23.2
Faltas leves.
1) Los descuidos, errores por negligencia y demoras imputables al trabajador o
trabajadora, en la ejecución de cualquier trabajo, que no produzcan perturbación grave
en el servicio encomendado.
2) No presentar dentro de las 72 horas siguientes el parte de baja correspondiente
cuando se falta al trabajo por motivos de IT.
3) Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzcan
deterioro leve de éste.
4) La falta de limpieza de las máquinas o herramientas que hayan sido
encomendadas al personal, siempre que la empresa proporcione los medios necesarios
para ello.
5) No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia
de sus deberes laborales.
6) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante las jornadas que
produzcan alteraciones en el servicio encomendado. Si tales discusiones produjeran
escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.
7) Cambiarse de ropa antes de la hora de salida, cuando no se haya autorizado
expresamente por la Empresa.
8) Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc. fuera de los lugares
destinados a tal fin.
9) Realizar llamadas telefónicas durante las horas de trabajo que no estén
relacionadas con el mismo siempre que no estén autorizadas por la Empresa.
10) Entrar en el lugar de trabajo en distinto turno y hora que corresponda, sin tener
autorización para ello.
11) No comunicar a su responsable superior inmediato los defectos de material o la
necesidad de éste para seguir trabajando siempre que no se derive trastorno grave.
12) No presentarse a las personas encargadas de anotar las entradas y salidas del
trabajo, o no fichar en el reloj de control.
13) No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de
Previsiones o Ayuda Familiar.
14) Dejar ropas o efectos fuera de los vestuarios.
15) Emplear para usos propios sin autorización herramientas de mano fuera de la
jornada de trabajo.
16) Utilizar maquinarias o herramientas para las que no se tiene autorización.
17) Las distracciones o lecturas ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si de
ellas se deriva perjuicio grave, se considerará como falta grave.
18) Montar en vehículos de la empresa sin autorización.
19) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición
por la Empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros)
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Son consideradas faltas leves:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91973
extrajudicial de conflictos regulados en el ASAC u Organismo Autonómico que se
correspondan con el ámbito del conflicto.
CAPÍTULO XXIII
Régimen disciplinario (anexo de faltas y sanciones)
Artículo 23.1
Clasificación de las faltas.
Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su
importancia o transcendencia, en leves, graves y muy graves.
Artículo 23.2
Faltas leves.
1) Los descuidos, errores por negligencia y demoras imputables al trabajador o
trabajadora, en la ejecución de cualquier trabajo, que no produzcan perturbación grave
en el servicio encomendado.
2) No presentar dentro de las 72 horas siguientes el parte de baja correspondiente
cuando se falta al trabajo por motivos de IT.
3) Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzcan
deterioro leve de éste.
4) La falta de limpieza de las máquinas o herramientas que hayan sido
encomendadas al personal, siempre que la empresa proporcione los medios necesarios
para ello.
5) No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia
de sus deberes laborales.
6) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante las jornadas que
produzcan alteraciones en el servicio encomendado. Si tales discusiones produjeran
escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.
7) Cambiarse de ropa antes de la hora de salida, cuando no se haya autorizado
expresamente por la Empresa.
8) Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc. fuera de los lugares
destinados a tal fin.
9) Realizar llamadas telefónicas durante las horas de trabajo que no estén
relacionadas con el mismo siempre que no estén autorizadas por la Empresa.
10) Entrar en el lugar de trabajo en distinto turno y hora que corresponda, sin tener
autorización para ello.
11) No comunicar a su responsable superior inmediato los defectos de material o la
necesidad de éste para seguir trabajando siempre que no se derive trastorno grave.
12) No presentarse a las personas encargadas de anotar las entradas y salidas del
trabajo, o no fichar en el reloj de control.
13) No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a los seguros sociales obligatorios, a las instituciones de
Previsiones o Ayuda Familiar.
14) Dejar ropas o efectos fuera de los vestuarios.
15) Emplear para usos propios sin autorización herramientas de mano fuera de la
jornada de trabajo.
16) Utilizar maquinarias o herramientas para las que no se tiene autorización.
17) Las distracciones o lecturas ajenas al trabajo durante la jornada laboral. Si de
ellas se deriva perjuicio grave, se considerará como falta grave.
18) Montar en vehículos de la empresa sin autorización.
19) Hacer uso inadecuado de los sistemas de comunicación puestos a disposición
por la Empresa en el trabajo habitual (ordenadores, teléfonos móviles, Internet, y otros)
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Son consideradas faltas leves: