III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91972
víctima del acoso si esta solicitó que los hechos no fuesen puestos en conocimiento de
la misma.
En todo caso, si se constata acoso se impondrán las medidas sancionadoras
disciplinarias previstas.
En el caso de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus
modalidades se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de la denuncia, se
aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
CAPÍTULO XXI
Pluriempleo
Artículo 21. Vigilancia del pluriempleo ilegal.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo estiman conveniente erradicar el
pluriempleo, como regla general.
A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las
sanciones previstas en la legislación vigente en los casos del personal no dado de alta
en la Seguridad Social, por estar dado de alta ya en otra Empresa.
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el
cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a la RLT los boletines de cotización a
la Seguridad Social, los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral,
conforme dispone el Artículo 64.1.5. del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento
de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la Autoridad
Laboral.
CAPÍTULO XXII
Procedimiento voluntario de soluciones de conflictos
Artículo 22.
Solución Extrajudicial de Conflictos.
1. Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el «Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales» así como su Reglamento de Aplicación,
vinculando, en consecuencia, a la totalidad de la plantilla y representación empresarial
incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
2. Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de
mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA).
3. El ámbito del presente acuerdo es el determinado por el Artículo 1 del Convenio
Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, afectando además a aquellas empresas de
la Industria de Pastas, Papel y Cartón, con Convenio Colectivo propio.
4. La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el VI ASAC se
producirá conforme a lo previsto en las Disposiciones del propio ASAC y en la fecha y
forma que concreten las Organizaciones Sindicales y Patronal del presente acuerdo.
5. En los conflictos contemplados en el Art. 4 del ASAC, cuando el conflicto verse
sobre cuestiones no reguladas en el Convenio Colectivo o en los Pactos de aplicación
del mismo, la parte que inste el procedimiento se dirigirá a la Comisión Mixta, la cual, tras
su análisis, la derivará directamente a los procedimientos y reglas de solución
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren al sexto Acuerdo
Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) suscrito por las
Organizaciones Patronales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT
y CC.OO. y en su consecuencia acuerdan:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91972
víctima del acoso si esta solicitó que los hechos no fuesen puestos en conocimiento de
la misma.
En todo caso, si se constata acoso se impondrán las medidas sancionadoras
disciplinarias previstas.
En el caso de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus
modalidades se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de la denuncia, se
aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
CAPÍTULO XXI
Pluriempleo
Artículo 21. Vigilancia del pluriempleo ilegal.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo estiman conveniente erradicar el
pluriempleo, como regla general.
A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las
sanciones previstas en la legislación vigente en los casos del personal no dado de alta
en la Seguridad Social, por estar dado de alta ya en otra Empresa.
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el
cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a la RLT los boletines de cotización a
la Seguridad Social, los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral,
conforme dispone el Artículo 64.1.5. del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento
de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción por la Autoridad
Laboral.
CAPÍTULO XXII
Procedimiento voluntario de soluciones de conflictos
Artículo 22.
Solución Extrajudicial de Conflictos.
1. Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el «Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales» así como su Reglamento de Aplicación,
vinculando, en consecuencia, a la totalidad de la plantilla y representación empresarial
incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
2. Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de
mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA).
3. El ámbito del presente acuerdo es el determinado por el Artículo 1 del Convenio
Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, afectando además a aquellas empresas de
la Industria de Pastas, Papel y Cartón, con Convenio Colectivo propio.
4. La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el VI ASAC se
producirá conforme a lo previsto en las Disposiciones del propio ASAC y en la fecha y
forma que concreten las Organizaciones Sindicales y Patronal del presente acuerdo.
5. En los conflictos contemplados en el Art. 4 del ASAC, cuando el conflicto verse
sobre cuestiones no reguladas en el Convenio Colectivo o en los Pactos de aplicación
del mismo, la parte que inste el procedimiento se dirigirá a la Comisión Mixta, la cual, tras
su análisis, la derivará directamente a los procedimientos y reglas de solución
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se adhieren al sexto Acuerdo
Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) suscrito por las
Organizaciones Patronales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT
y CC.OO. y en su consecuencia acuerdan: