III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91962
los doce meses anteriores se establece la siguiente escala para el presente Convenio
Colectivo:
a)
b)
c)
d)
e)
Del 0 al 3,5 de absentismo, el 100% del salario.
Del 3,51 al 4,50 de absentismo, el 95% del salario.
Del 4,51 al 5,00 de absentismo, el 90% del salario.
Del 5,01 al 6,00 de absentismo, el 85% del salario.
Del 6,01 al 7,00 de absentismo, el 80% del salario.
Este índice se obtendrá dividiendo las horas perdidas por Enfermedad Común y
Accidente de Trabajo por 100 entre horas normales teóricas de trabajo.
2. Notificar la ausencia con la antelación posible y presentar la baja de enfermedad
o accidente, extendida por la Seguridad Social, Mutua, dentro del plazo de las setenta y
dos horas.
3. En los centros donde exista servicio médico de empresa, la persona enferma o
accidentada pasará por dicho servicio una vez por semana y, en caso de que la
enfermedad o accidente le impida su desplazamiento, lo notificará a efectos de la posible
visita médica a su domicilio.
El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo
analizará y podrá arbitrar las medidas que considere oportunas
Artículo 15.3 Segundo periodo I.T. de E.A.C.
En la segunda baja por IT en caso de Enfermedad Común o Accidente no laboral
dentro del año natural, durante los siete primeros días de la misma, se abonará el
sesenta por cien (60%) del salario real, salvo que la cantidad resultante por la aplicación
de dicho porcentaje a la base reguladora de contingencias comunes fuese superior.
Artículo 15.4
Tercer y siguientes periodo I.T. de E.A.C.
En la tercera y sucesivas bajas, dentro del mismo año natural, durante los diez
primeros días se aplicará lo dispuesto en el Artículo anterior.
Artículo 15.5 Complemento I.T. por E.A.C. en 2.º, 3.º y siguientes periodos.
En los casos contemplados en los dos Artículos anteriores y una vez agotados los
plazos respectivos de siete y diez días, los complementos a aplicar se calcularán de
acuerdo con lo establecido en la tabla que figura en el Art. 15.2 apartado 1).
CAPÍTULO XVI
Seguro colectivo de vida
Artículo 16.
Seguro de Vida.
a) Muerte por Enfermedad Común: 15.000 euros.
b) Muerte por Accidente no profesional: 15.000 euros.
c) Muerte por Enfermedad Profesional: 30.000 euros.
d) Muerte por Accidente de Trabajo: 30.000 euros.
e) Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Común o Accidente no
Laboral: 15.000 euros.
f) Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Profesional: 30.000 euros.
g) Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Trabajo: 30.000 euros
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
En las empresas adheridas al presente Convenio Colectivo existirá un seguro
colectivo, que cubrirá los riesgos siguientes, con las indemnizaciones que se detallan:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91962
los doce meses anteriores se establece la siguiente escala para el presente Convenio
Colectivo:
a)
b)
c)
d)
e)
Del 0 al 3,5 de absentismo, el 100% del salario.
Del 3,51 al 4,50 de absentismo, el 95% del salario.
Del 4,51 al 5,00 de absentismo, el 90% del salario.
Del 5,01 al 6,00 de absentismo, el 85% del salario.
Del 6,01 al 7,00 de absentismo, el 80% del salario.
Este índice se obtendrá dividiendo las horas perdidas por Enfermedad Común y
Accidente de Trabajo por 100 entre horas normales teóricas de trabajo.
2. Notificar la ausencia con la antelación posible y presentar la baja de enfermedad
o accidente, extendida por la Seguridad Social, Mutua, dentro del plazo de las setenta y
dos horas.
3. En los centros donde exista servicio médico de empresa, la persona enferma o
accidentada pasará por dicho servicio una vez por semana y, en caso de que la
enfermedad o accidente le impida su desplazamiento, lo notificará a efectos de la posible
visita médica a su domicilio.
El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo
analizará y podrá arbitrar las medidas que considere oportunas
Artículo 15.3 Segundo periodo I.T. de E.A.C.
En la segunda baja por IT en caso de Enfermedad Común o Accidente no laboral
dentro del año natural, durante los siete primeros días de la misma, se abonará el
sesenta por cien (60%) del salario real, salvo que la cantidad resultante por la aplicación
de dicho porcentaje a la base reguladora de contingencias comunes fuese superior.
Artículo 15.4
Tercer y siguientes periodo I.T. de E.A.C.
En la tercera y sucesivas bajas, dentro del mismo año natural, durante los diez
primeros días se aplicará lo dispuesto en el Artículo anterior.
Artículo 15.5 Complemento I.T. por E.A.C. en 2.º, 3.º y siguientes periodos.
En los casos contemplados en los dos Artículos anteriores y una vez agotados los
plazos respectivos de siete y diez días, los complementos a aplicar se calcularán de
acuerdo con lo establecido en la tabla que figura en el Art. 15.2 apartado 1).
CAPÍTULO XVI
Seguro colectivo de vida
Artículo 16.
Seguro de Vida.
a) Muerte por Enfermedad Común: 15.000 euros.
b) Muerte por Accidente no profesional: 15.000 euros.
c) Muerte por Enfermedad Profesional: 30.000 euros.
d) Muerte por Accidente de Trabajo: 30.000 euros.
e) Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Común o Accidente no
Laboral: 15.000 euros.
f) Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Profesional: 30.000 euros.
g) Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Trabajo: 30.000 euros
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
En las empresas adheridas al presente Convenio Colectivo existirá un seguro
colectivo, que cubrirá los riesgos siguientes, con las indemnizaciones que se detallan: