III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91963

Estas indemnizaciones serán de aplicación a partir del 01-01-2005 una vez sean
actualizadas las Pólizas.
El pago de la prima se efectuará mediante la aportación del sesenta por ciento (60%)
de la misma por la Empresa y el cuarenta por ciento (40%) por la persona trabajadora.
La adhesión a este seguro será voluntaria.
En caso de jubilación anticipada, a petición de la parte interesada y acuerdo con la
entidad aseguradora en cuanto a la cobertura de las contingencias, se mantendrá en
iguales condiciones de aportación por parte de empresa y persona trabajadora el seguro
a que se refiere el presente Artículo, hasta los 65 años. Las contingencias a cubrir en
este caso serán:
– Muerte por Enfermedad Común.
– Muerte por Accidente no profesional.
– Muerte por Enfermedad Profesional.
– Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Común o Accidente no
Laboral.
– Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Profesional.
Las empresas que en la actualidad tengan concertado un seguro colectivo, podrán
optar, de común acuerdo con la plantilla, entre adherirse al seguro que se establece en el
presente Convenio Colectivo o continuar con el suyo particular.
CAPÍTULO XVII
Trabajo de menores y formación profesional
Artículo 17.1

Trabajo de menores.

En esta materia se estará a lo que disponga la legislación en cada momento.
Artículo 17.2

Modificaciones tecnológicas.

En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones
tecnológicas, la Dirección ofrecerá a quienes lo ocupaban un curso de Formación por el
tiempo razonablemente necesario para su adaptación a las nuevas tecnologías.
Artículo 17.3

Formación profesional.

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, suscriben en todos
sus términos la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como las normas de
desarrollo del mismo, y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio, de las Cualificaciones y
de Formación Profesional, así como cualquier otra norma que la puedan sustituir,
modificar o desarrollar en los ámbitos funcional y territorial del referido Convenio
Colectivo.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, consideran la
Formación Continua de las personas trabajadoras como un elemento estratégico que
permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación
individual y el desarrollo profesional de la persona.