III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91961

de Empresa, Delegados, Delegadas de Personal, personas trabajadoras, para el más
estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y
seguridad vigentes (Generales y de Empresa o Centro de Trabajo) y la adopción de
aquellas acciones organizativas, formativas e informativas que se juzguen necesarias
para una disminución real de los siniestros.
Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de
las partes, de modo que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los
riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo.
Asimismo, se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones
organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan
acomodarse al personal a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan
traer consigo.
También coinciden las partes firmantes en que es preciso potenciar los aspectos de
vigilancia médica y epidemiológica por parte de los Servicios Médicos de Empresa.
Entrada en vigor la «Ley de Prevención de Riesgos Laborales» con fecha 10 de
febrero de 1.996, que incorpora a la legislación española en materia de prevención,
seguridad y salud laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en la
materia contenidas en las Directivas de la CEE 89/391, 94/383 y 91/383, las partes
firmantes del presente Convenio Colectivo estiman que la mejor protección de personas
trabajadoras del Sector en el tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la
remisión a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias y de
desarrollo de la misma, que constituyen la legislación vigente y que es de obligatoria
aplicación y observancia para empresas y personal del Sector.
Artículo 14.2 Medio ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que las
empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando
atención a su defensa y protección.
A estos efectos, el conjunto del Sector pastero-papelero debe adoptar una actitud
permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y conseguir que el
esfuerzo que desarrolle la industria en este campo y sus resultados sean conocidos y
valorados adecuadamente por la Sociedad y las Administraciones competentes.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación de las
Direcciones de las Empresas y de la Representación Legal de los Trabajadores.
CAPÍTULO XV
Absentismo
Artículo 15.1

Complemento I.T. por AT/EP.

En los casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, las empresas
complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien del
salario real de la persona trabajadora en jornada ordinaria.
Complemento I.T. por E.A.C. (1.er periodo).

En los casos de IT por Enfermedad Común o Accidente no Laboral, en la primera
baja dentro del año natural, y desde el primer día de la baja, las empresas
complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por ciento (100%)
del salario real en jornada ordinaria.
Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
1. En función del índice de absentismo, para el conjunto de la plantilla de cada
centro de trabajo por enfermedad común o accidente sea laboral o no en el cómputo de

cve: BOE-A-2021-12793
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Artículo 15.2