III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91960

nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas
creadas en este Convenio Colectivo, aunque su empresa no esté afectada por los temas
a tratar.
Artículo 13.14

Cuota sindical.

A requerimiento de las personas afiliadas a las Centrales o Sindicatos que ostenten
la representación a que se refiere este apartado, las Empresas descontarán en su
nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Quien tenga interés en
la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que
se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece,
la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de caja de
ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario
durante períodos de un año, prorrogándose tácitamente si no media indicación en
contrario por escrito firmado por la persona trabajadora.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la Empresa si la hubiere.
Artículo 13.15

Reunión semestral sectorial.

Las Centrales Sindicales y las Asociaciones Nacionales firmantes son conscientes de
la necesidad de que se establezca un mayor contacto y colaboración mutua, a fin de
conseguir un conocimiento más real del sector. En este sentido, y como primer paso,
acuerdan instrumentar cada seis meses una reunión entre las Centrales Sindicales y las
Asociaciones Nacionales para desarrollar esta idea, intercambiándose en ellas la
información general, que se considere de interés.
Artículo 13.16

Conductas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Artículo 13.17 Comités de Empresa Europeos (CEE).
Las Organizaciones Sindicales y Patronal firmantes de este Convenio Colectivo, por
si mismas y a través de sus organizaciones y/o representados en las Empresas y/o
Centros de Trabajo correspondientes, instarán la creación de Comités de Empresa
europeos cuando se den las circunstancias previstas en la Directiva 94/95 CEE, de 22 de
septiembre de 1994, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 10/97,
de 24 de abril.
CAPÍTULO XIV
Seguridad y salud laboral

Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas
en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un
método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su
defecto controlar los siniestros laborales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales).
A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud
laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de
Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegadas, Delegados de Prevención, Comités

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.1 Prevención de riesgos laborales.