III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91959

Artículo 13.10 Delegadas, Delegados Sindicales II.
El número de Delegadas, Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los
Sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento (10%) de los votos en la elección al
Comité de Empresa se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 personas trabajadoras: Uno.
De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos.
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el diez por
ciento (10%) de los votos, estarán representadas por un solo Delegado o Delegada
Sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad
personal en cualquier Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,
reconociendo acto seguido a la citada Delegadas o Delegado Sindical su condición de
representante del Sindicato a todos los efectos.
Artículo 13.11 Funciones de los Delegados, Delegadas Sindicales.
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de las
personas afiliadas al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y
Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la mima información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
ley, teniendo la obligación de guardar sigilo profesional en las materias en las que
legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa,
tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del
Comité de Empresa.
4. Dichas personas serán oídas por la Empresa previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afecten al personal en general y a los afiliados y
afiliadas a su Sindicato en particular.
5. Serán así mismo informadas y oídas por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo
proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las
personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
Local sindical.

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comités de Empresa tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas Empresas o Centros
de Trabajo con más de 250 personas trabajadoras.
Artículo 13.13

Permisos CPIVCC.

Los Delegados, Delegadas Sindicales o cargos de relevancia nacional de las
Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio Colectivo implantadas

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.12