III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91958

– A la Negociación Colectiva en los términos establecidos en la legislación
específica.
Artículo 13.5 Cargos sindicales.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a:
– El disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecer, por acuerdo, limitaciones
al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
– A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto de la plantilla, previa comunicación a la Empresa y
sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso
productivo.
Artículo 13.6 Permisos para la negociación.
La Representación Sindical que participe en las Comisiones Negociadoras de
Convenios Colectivos manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna
empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
Empresa esté afectada por la negociación.
Cuando coincida la actividad negociadora en sus días de descanso se entiende que
tienen derecho de compensación en forma de descanso o de minoración de su jornada
en las horas invertidas en esta función, es decir que el ejercicio de las funciones de
negociar no debe suponer que se les prive del disfrute de sus descansos
correspondientes.
Artículo 13.7 Centrales Sindicales.
Las Centrales Sindicales podrán desarrollar su actividad en la Empresa con plenas
garantías para su eficaz funcionamiento.
Artículo 13.8

Responsable de Central Sindical.

La persona responsable de la Central Sindical en la Empresa tendrá los mismos
derechos y garantías sindicales establecidas en el presente Convenio Colectivo para la
RLT mientras ostente el cargo, salvo las horas retribuidas fijadas para dichas personas
por la legislación vigente en cada momento. No obstante, las Empresas se comprometen
durante la vigencia de este Convenio Colectivo a facilitar todo lo posible el desempeño
de su función sindical.
B)

Delegadas, Delegados Sindicales.

En las Empresas, o en su caso, en los Centros de Trabajo que ocupen a más de 250
personas, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que
pueden constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos con
presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por
Delegadas y/o Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas en la
Empresa o en el Centro de Trabajo.

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.9 Delegadas, Delegados Sindicales I.