III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91957

Interpretación y Vigilancia. En caso de desacuerdo por parte de la RLT, la CMIVC
recabará información de ambas partes y decidirá el Grupo Profesional que proceda.
Artículo 12.19

Asambleas.

La RLT dispondrá de 12 horas anuales para la celebración de asambleas de
personal, dentro de las horas de trabajo sin que en ningún caso se perturbe la actividad
normal de los procesos de trabajo en continuo.
Estas Asambleas deberán solicitarse con 48 horas de antelación sin perjuicio de que
se puedan estudiar en cada caso planteamientos urgentes.
Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra
circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o
alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que
hayan de celebrarse, se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
CAPÍTULO XIII
Acción Sindical
A)

Acción Sindical.

Artículo 13.1

Comisiones Paritarias Territoriales.

Ambas partes se comprometen a establecer en el ámbito territorial correspondiente
comisiones paritarias, compuestas por los Sindicatos y la Patronal representada que
tengan como misión llegar a una avenencia en los conflictos que surjan entre el personal
y la empresa.
Artículo 13.2

Afiliación sindical.

Las Empresas respetarán el derecho de todo el personal a sindicarse libremente; no
podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical, y tampoco a su despido o perjuicio de cualquier otra
forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 13.3

Secciones Sindicales.

Las personas afiliadas a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de
trabajo:
– Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos
del Sindicato.
– Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la empresa.
– Recibir la información que le remita su Sindicato.

Las secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comités de Empresa o cuenten con Delegadas y/o Delegados de
Personal, tendrán los siguientes derechos:
– Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
las personas afiliadas al Sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a su
disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del Centro de Trabajo y en
lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.4 Derechos de las Secciones Sindicales. (Tablones de anuncios y
negociación colectiva).