III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91956

éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se
base en la actuación de la misma en el ejercicio legal de su Representación. Si el
despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera
a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídas,
aparte de la persona interesada, el resto de la RLT, y la Delegadas o el Delegado del
Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la
Empresa.
Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de
los demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán tener discriminación en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las
materias propias de su Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán de las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala:
Hasta 35 personas trabajadoras: 15 horas/mes.
De 36 a 100 personas trabajadoras: 20 horas/mes.
De 101 a 250 personas trabajadoras: 25 horas/mes.
De 251 a 500 personas trabajadoras: 30 horas/mes.
De 501 a 750 personas trabajadoras: 35 horas/mes.
Más de 750 personas trabajadoras: 40 horas/mes.

Las horas de su jornada de trabajo que cada miembro de la RLT emplee por razón
de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de
presencia en su puesto de trabajo.
Los miembros de la RLT podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas,
acumulándose en una o varias personas de la RLT, sin rebasar el máximo total que
determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo,
podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración.
Quienes renuncien, firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación
de las personas que acumulen dichas horas y la harán llegar a la Dirección de la
Empresa.
No se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de Delegadas, Delegados de Personal o
Miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios
Colectivos, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las
cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea
afectada por el ámbito de negociación referido.
En el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del
Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, la
persona designada disfrutará del mencionado permiso, aunque su empresa no esté
afectada por los temas a tratar.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas que
dispone la RLT, a fin de prever la asistencia a cursos de formación organizados por sus
Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
Artículo 12.18

Ubicación de grupos profesionales.

En el caso de que en una empresa se instalen nuevas maquinarias cuyos puestos de
trabajo no estén clasificados en el Convenio Colectivo Estatal vigente, la Dirección de la
Empresa, previa consulta a la RLT, asignará el Grupo Profesional correspondiente a
dichos puestos de trabajo, debiendo comunicarlo a la Comisión Paritaria de

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es