III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91953
Artículo 12.1 Información periódica.
1. Trimestralmente, recibir la información por la Dirección de la Empresa sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, la evolución de los
negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de
producción y sobre la evolución probable del empleo en la Empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a las personas
titulares de dichas sociedades.
Artículo 12.2 Otras informaciones y comunicaciones.
Recibir la información, con carácter previo a su ejecución por la Empresa:
1. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.
2. Sobre los planes de formación profesional de la Empresa, ejerciendo vigilancia
sobre la calidad y efectividad de la docencia de los centros de formación y capacitación
de la Empresa.
3. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4. Sobre los cambios de titularidad de la Empresa, preceptivamente por escrito.
5. Recibir la copia básica de los contratos de trabajo a que se refiere el apartado 4
del Art. 8 del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las
denuncias correspondientes a los nuevos contratos, en el plazo de los diez días
siguientes a que tuviesen lugar y dar a conocer los documentos relativos a la terminación
de la relación laboral.
6. Por escrito, del cuadro de vacaciones establecido por la Empresa, que deberá
estar expuesto antes del 22 de diciembre del año precedente.
7. Del calendario laboral con carácter previo a su ejecución. Dicho calendario
deberá estar confeccionado en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del
Convenio Colectivo en el BOE. En caso de existir un Convenio Colectivo que fije la
jornada laboral con anterioridad, el calendario laboral deberá estar confeccionado antes
del treinta y uno de diciembre si en esa fecha se ha conocido con suficiente antelación el
calendario laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8. Sobre las estadísticas del índice de absentismo y sus causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los ingresos, ceses y ascensos.
9. Sobre el personal que voluntariamente se acoja al procedimiento de jubilación
establecido en el Artículo 19.2.
10. De la actividad de los Servicios de Medicina en la Empresa en todos aquellos
aspectos relacionados con la protección de la salud del personal.
Artículo 12.3 Labor de vigilancia.
Ejercer una labor de vigilancia:
1. Sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad
Social, de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor.
2. Colaborando con la Dirección de la Empresa en el cumplimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la Empresa,
mediante la oportuna información.
3. Sobre los procesos de selección de personal, no solo para que se cumpla la
normativa vigente o pactada, sino también velando por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91953
Artículo 12.1 Información periódica.
1. Trimestralmente, recibir la información por la Dirección de la Empresa sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, la evolución de los
negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de
producción y sobre la evolución probable del empleo en la Empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a las personas
titulares de dichas sociedades.
Artículo 12.2 Otras informaciones y comunicaciones.
Recibir la información, con carácter previo a su ejecución por la Empresa:
1. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.
2. Sobre los planes de formación profesional de la Empresa, ejerciendo vigilancia
sobre la calidad y efectividad de la docencia de los centros de formación y capacitación
de la Empresa.
3. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4. Sobre los cambios de titularidad de la Empresa, preceptivamente por escrito.
5. Recibir la copia básica de los contratos de trabajo a que se refiere el apartado 4
del Art. 8 del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las
denuncias correspondientes a los nuevos contratos, en el plazo de los diez días
siguientes a que tuviesen lugar y dar a conocer los documentos relativos a la terminación
de la relación laboral.
6. Por escrito, del cuadro de vacaciones establecido por la Empresa, que deberá
estar expuesto antes del 22 de diciembre del año precedente.
7. Del calendario laboral con carácter previo a su ejecución. Dicho calendario
deberá estar confeccionado en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del
Convenio Colectivo en el BOE. En caso de existir un Convenio Colectivo que fije la
jornada laboral con anterioridad, el calendario laboral deberá estar confeccionado antes
del treinta y uno de diciembre si en esa fecha se ha conocido con suficiente antelación el
calendario laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8. Sobre las estadísticas del índice de absentismo y sus causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los ingresos, ceses y ascensos.
9. Sobre el personal que voluntariamente se acoja al procedimiento de jubilación
establecido en el Artículo 19.2.
10. De la actividad de los Servicios de Medicina en la Empresa en todos aquellos
aspectos relacionados con la protección de la salud del personal.
Artículo 12.3 Labor de vigilancia.
Ejercer una labor de vigilancia:
1. Sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad
Social, de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor.
2. Colaborando con la Dirección de la Empresa en el cumplimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la Empresa,
mediante la oportuna información.
3. Sobre los procesos de selección de personal, no solo para que se cumpla la
normativa vigente o pactada, sino también velando por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
cve: BOE-A-2021-12793
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Núm. 180