III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91952
Continuada» (C.J.C.) y no se computará a ningún efecto como hora extraordinaria según
lo recogido en el párrafo 9 del Artículo 9.4. Además, la compensación económica se
retribuirá según el turno y día en que se haya realizado (normal, nocturno, domingo o
festivo).
Artículo 11.10 Participación en Beneficios.
Dentro del Primer Trimestre del año siguiente a la vigencia de este Convenio
Colectivo, y en concepto de Participación en Beneficios, se abonarán las cantidades que
figuran en las Tablas I y III del Anexo III.
El personal que por causa de su ingreso o cese en la Empresa no haya completado
el año correspondiente a la Participación en Beneficios percibirá la parte proporcional
correspondiente al tiempo de prestación de servicios, computándose como mes
completo la fracción del mismo.
Artículo 11.11
Dietas.
Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse alguna persona trabajadora
de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa abonará el setenta y
cinco por ciento (75%) de su salario Convenio diario cuando efectúe una comida fuera de
su domicilio y el doscientos por ciento (200%) cuando tenga que comer y pernoctar fuera
del mismo.
Cuando no se pueda regresar a comer al domicilio por encomendarla empresa
trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, se tendrá
derecho al abono de la dieta por comida.
Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la Empresa, que facilitará billete
de primera en tren y ordinario en avión a todo el personal que tenga que desplazarse.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa
previa justificación de los gastos realizados, sin que en ningún caso el tiempo invertido
en los viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada
legal.
Artículo 11.12
Compensación Desplazamiento para Comida.
Cuando por la índole de su función el personal tenga que desplazarse continuamente
de su centro de trabajo, aunque fuera dentro de la misma localidad imposibilitando comer
en su domicilio, la Empresa, previa justificación, le cubrirá los gastos de estos
desplazamientos por un mínimo de 8,08 euros garantizados, salvo que en su contrato de
trabajo individual se establezcan otras condiciones.
Artículo 11.13
Anticipos.
El personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado,
sin que éstos puedan exceder del noventa por ciento (90%) del importe del Salario
Convenio devengado.
Representación de las personas trabajadoras
A)
Comité de Empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconocen a
los Comités de Empresa las siguientes funciones y competencias:
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XII
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91952
Continuada» (C.J.C.) y no se computará a ningún efecto como hora extraordinaria según
lo recogido en el párrafo 9 del Artículo 9.4. Además, la compensación económica se
retribuirá según el turno y día en que se haya realizado (normal, nocturno, domingo o
festivo).
Artículo 11.10 Participación en Beneficios.
Dentro del Primer Trimestre del año siguiente a la vigencia de este Convenio
Colectivo, y en concepto de Participación en Beneficios, se abonarán las cantidades que
figuran en las Tablas I y III del Anexo III.
El personal que por causa de su ingreso o cese en la Empresa no haya completado
el año correspondiente a la Participación en Beneficios percibirá la parte proporcional
correspondiente al tiempo de prestación de servicios, computándose como mes
completo la fracción del mismo.
Artículo 11.11
Dietas.
Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse alguna persona trabajadora
de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa abonará el setenta y
cinco por ciento (75%) de su salario Convenio diario cuando efectúe una comida fuera de
su domicilio y el doscientos por ciento (200%) cuando tenga que comer y pernoctar fuera
del mismo.
Cuando no se pueda regresar a comer al domicilio por encomendarla empresa
trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, se tendrá
derecho al abono de la dieta por comida.
Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la Empresa, que facilitará billete
de primera en tren y ordinario en avión a todo el personal que tenga que desplazarse.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa
previa justificación de los gastos realizados, sin que en ningún caso el tiempo invertido
en los viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada
legal.
Artículo 11.12
Compensación Desplazamiento para Comida.
Cuando por la índole de su función el personal tenga que desplazarse continuamente
de su centro de trabajo, aunque fuera dentro de la misma localidad imposibilitando comer
en su domicilio, la Empresa, previa justificación, le cubrirá los gastos de estos
desplazamientos por un mínimo de 8,08 euros garantizados, salvo que en su contrato de
trabajo individual se establezcan otras condiciones.
Artículo 11.13
Anticipos.
El personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado,
sin que éstos puedan exceder del noventa por ciento (90%) del importe del Salario
Convenio devengado.
Representación de las personas trabajadoras
A)
Comité de Empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconocen a
los Comités de Empresa las siguientes funciones y competencias:
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO XII