III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

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antigüedad a partir del 1 de enero de 1978. Asimismo, se estimarán los servicios
prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a
ocupar plaza de plantilla en la empresa.
Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día
primero del mes siguiente a aquél en que se cumplan.
Quienes cambien de grupo profesional, percibirán el plus de antigüedad que
corresponda en la Tabla a su nuevo grupo.
En el caso de que una persona trabajadora cese en la Empresa y posteriormente
reingrese en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de
este último ingreso.
Artículo 11.7

Nocturnidad.

El personal que preste sus servicios en el turno de las 22:00 a las 06:00 horas
percibirá un Plus de Nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se indica en la
columna B de las Tablas II y IV del Anexo III.
Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará
efectivo, por tanto, en las ausencias, aunque éstas tengan el carácter de licencia
retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) del Artículo 12.17.
Artículo 11.8 Plus Toxicidad o Insalubridad.
El personal que preste sus servicios en puestos de trabajo en que se manejen
sustancias tóxicas o trabaje en locales donde se desprendan tóxicos nocivos para la
salud, o aún sin trabajar con sustancias lo haga en secciones a las que lleguen dichas
sustancias tóxicas o nocivas para la salud, percibirá un complemento de puesto de
trabajo en la cuantía establecida en las Tablas II y IV del Anexo III.
Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad serán determinados de acuerdo
entre la Empresa y la RLT, y de no existir conformidad, resolverá la Jurisdicción
competente previo informe de la RLT, y quienes estime oportunos aquélla.
Cesará el abono de este plus en el momento en que se acredite ante la Jurisdicción
competente por parte de la Empresa, que se han adoptado las medidas necesarias para
que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad e higiene.
En aquellas Empresas que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo
tengan una valoración de puestos de trabajo en la que se hayan contemplado las
condiciones tóxicas o insalubres, no tendrá efecto la tabla correspondiente al presente
Artículo.

Para el personal que en jornada continuada realizan su actividad durante un periodo
superior a cinco horas ininterrumpidas en jornada normal se establece un periodo de
descanso de quince minutos.
No obstante, en aquellos puestos de trabajo que en años anteriores no vinieran
disfrutando de esta compensación, no podrán acogerse a la misma.
Si por la índole de su trabajo no puede descansar el periodo de los quince minutos
establecidos, percibirá por este concepto un importe equivalente a la cuarta parte del
valor de la hora extraordinaria necesaria o estructural fijada en las Tablas II y IV del
Anexo III, compensación que será efectiva por día realmente trabajado sin este
descanso, salvo que venga percibiendo retribución superior, sea cual fuere su jornada
semanal, en cuyo caso la mantendrá constante no siendo absorbible ni compensable y
sin que sobre ella se efectúe ningún incremento en el tiempo, hasta que resulte igual o
inferior el valor que vaya alcanzando la cuarta parte de la hora extraordinaria necesaria o
estructural. Producido este hecho, se adaptará a dicho valor.
La compensación económica a que se refiere el párrafo anterior se incluye en el
recibo salarial en casilla aparte bajo el concepto «Compensación por Jornada

cve: BOE-A-2021-12793
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Artículo 11.9 Compensación por Jornada Continuada.