III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91950

Las empresas podrán realizar el abono de las retribuciones a través de entidades de
crédito, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Cuando se utilice como medio de pago el talón de cuenta corriente, éste deberá ser
recibido por la persona interesada, quien firmará el correspondiente recibo de salarios.
En caso de imposibilidad, podrá autorizar por escrito a otra persona para que perciba su
retribución, firmando el recibo en su nombre.
El abono bancario debidamente acreditado, suplirá la firma del recibo de salarios
correspondiente.
En todas las formas de pago, el personal recibirá una copia del recibo de salarios
para conocimiento de los distintos conceptos retributivos, lo que tributa a la Hacienda
Pública y cotiza a la Seguridad Social.
Artículo 11.4

Integración de conceptos: Salario Convenio.

Se establece un Salario Convenio, que se refleja en las Tablas del Anexo III, que se
devengará por jornada y rendimientos normales, y que comprende la suma de: Salario
Base, Plus de Actividad, Aumento Lineal 76 (240,40 €/año) y Plus Convenio 78 (420,70
€/año), fijados en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo 1978, incrementados en
los correspondientes porcentajes totales pactados en los Convenio Colectivos
posteriores al mismo y en el presente.
Cualquier otro concepto retributivo será satisfecho de conformidad con lo
preceptuado en el presente Convenio Colectivo.
En aquellas empresas que tuviesen implantado o implanten en el futuro un sistema
de trabajo medido, se entenderá que el Salario Convenio retribuye el rendimiento normal
establecido en dicho sistema.
En el supuesto de implantación de un sistema de incentivos, el contenido económico
del mismo se tratará con la RLT, y caso de desacuerdo, resolverá la Jurisdicción Laboral
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12.6 sin que exista la obligación de
establecer un porcentaje fijo de garantía, aunque esté reconocido por norma legal.
Artículo 11.5 Gratificaciones extraordinarias.
El Salario Convenio incluye las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad.
La cuantía de cada una de ellas será la del Salario Convenio Mes, para el personal de
retribución mensual, o el Salario Convenio Día multiplicado por 30, para el personal de
retribución diaria.
Estas gratificaciones se harán efectivas, la primera incluida en la nómina del mes de
junio y la segunda entre el 15 y el 20 de diciembre de cada año.
El personal que ingrese o cese durante el año y los contratos temporales percibirán
estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de
mes o semana según los casos, como meses o semanas completos.

Todo el personal disfrutará de aumentos periódicos por tiempo de servicio
consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos.
El valor de estos trienios y quinquenios se establece en las columnas del Anexo III de
las Tablas Salariales V, para mano de obra y empleados.
El límite máximo será de dos trienios y cuatro quinquenios (26 años en total)
respetándose, no obstante, el quinquenio en fase de consolidación desde el 31 de
diciembre de 1993, que supere la cifra anterior.
En ningún caso la aplicación de estas normas podrá significar merma en las cuantías
que por este concepto se estén percibiendo.
Al personal aspirante, aprendiz, recadista y botones que haya ingresado a partir del 1
de enero de 1978, su antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha de su
ingreso. Quienes ingresaron en la Empresa con anterioridad a esa fecha computarán su

cve: BOE-A-2021-12793
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Artículo 11.6 Antigüedad.