III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91949
Asimismo, en esta negociación, deberá fijarse la actualización posterior de los
salarios.
El abono de las diferencias dejadas de percibir se efectuará tan pronto se constate
objetiva y fehacientemente que la empresa tiene superávit o beneficios, salvo pacto
contrario de las partes.
La solicitud de adecuar el incremento salarial a la situación de pérdidas de las
empresas, se iniciará a petición de la Dirección de la Empresa, en un plazo máximo
de 30 días a partir de la firma del Convenio Colectivo o del primero de enero de cada año
de su vigencia. La empresa comunicará este extremo a la RLT y a las Secciones
Sindicales de las Federaciones firmantes del presente Convenio Colectivo.
Esta comunicación deberá hacerse por escrito y se acompañará de los siguientes
documentos:
– Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas que
motivan la solicitud.
– Documentación económica que consistirá en el Balance y la Cuenta de Resultados
de los dos años anteriores.
– Declaración del Impuesto de Sociedades referido a los años indicados en el
apartado anterior.
– Informe relativo a los aspectos financieros, productivos, comerciales y
organizativos de la empresa.
– Informe de Auditoría de Cuentas.
– Previsiones de la empresa para los años siguientes.
– Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para
solucionar la situación (Plan de Futuro).
Desde ese momento se iniciará un periodo de treinta días de consulta y negociación
entre la Dirección de la Empresa y la representación de las personas trabajadoras. En
ese proceso, necesariamente las Federaciones firmantes del Convenio Colectivo
deberán participar directamente.
En el caso de finalizar con acuerdo, se enviará a la CMIVC el Acta del Acuerdo para
su conocimiento y control previo a su aplicación definitiva.
En el supuesto de desacuerdo, las partes voluntariamente podrán solicitar la
mediación de la CMIVC, previa solicitud por escrito y remisión de toda la información. El
plazo del fallo será de quince días.
Para el seguimiento del Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento y
Control que se reunirá como mínimo cada tres meses, para evaluar los efectos del «Plan
de Futuro» y decidir sobre las medidas a tomar al respecto.
La anterior regulación queda referida a los supuestos de inaplicación del incremento
salarial anual, lo que no será obstáculo para que las empresas, durante la vigencia del
convenio colectivo, puedan acudir al procedimiento de descuelgue salarial cuando se
den los supuestos y en los términos y condiciones regulados en el Artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Retribuciones Brutas.
Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se entienden
brutas; por tanto, las cantidades en concepto de cuotas a la Seguridad Social y de todo
tipo de impuestos que correspondan ser abonadas por las personas trabajadoras les
serán deducidas de sus retribuciones.
Artículo 11.3 Pagos.
Los salarios se pagarán por meses vencidos, tanto al personal que devenga sus
haberes mensualmente como al que los devenga por día u horas de trabajo.
Las retribuciones serán satisfechas en la fecha de uso o costumbre de la Empresa.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.2
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91949
Asimismo, en esta negociación, deberá fijarse la actualización posterior de los
salarios.
El abono de las diferencias dejadas de percibir se efectuará tan pronto se constate
objetiva y fehacientemente que la empresa tiene superávit o beneficios, salvo pacto
contrario de las partes.
La solicitud de adecuar el incremento salarial a la situación de pérdidas de las
empresas, se iniciará a petición de la Dirección de la Empresa, en un plazo máximo
de 30 días a partir de la firma del Convenio Colectivo o del primero de enero de cada año
de su vigencia. La empresa comunicará este extremo a la RLT y a las Secciones
Sindicales de las Federaciones firmantes del presente Convenio Colectivo.
Esta comunicación deberá hacerse por escrito y se acompañará de los siguientes
documentos:
– Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas que
motivan la solicitud.
– Documentación económica que consistirá en el Balance y la Cuenta de Resultados
de los dos años anteriores.
– Declaración del Impuesto de Sociedades referido a los años indicados en el
apartado anterior.
– Informe relativo a los aspectos financieros, productivos, comerciales y
organizativos de la empresa.
– Informe de Auditoría de Cuentas.
– Previsiones de la empresa para los años siguientes.
– Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para
solucionar la situación (Plan de Futuro).
Desde ese momento se iniciará un periodo de treinta días de consulta y negociación
entre la Dirección de la Empresa y la representación de las personas trabajadoras. En
ese proceso, necesariamente las Federaciones firmantes del Convenio Colectivo
deberán participar directamente.
En el caso de finalizar con acuerdo, se enviará a la CMIVC el Acta del Acuerdo para
su conocimiento y control previo a su aplicación definitiva.
En el supuesto de desacuerdo, las partes voluntariamente podrán solicitar la
mediación de la CMIVC, previa solicitud por escrito y remisión de toda la información. El
plazo del fallo será de quince días.
Para el seguimiento del Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento y
Control que se reunirá como mínimo cada tres meses, para evaluar los efectos del «Plan
de Futuro» y decidir sobre las medidas a tomar al respecto.
La anterior regulación queda referida a los supuestos de inaplicación del incremento
salarial anual, lo que no será obstáculo para que las empresas, durante la vigencia del
convenio colectivo, puedan acudir al procedimiento de descuelgue salarial cuando se
den los supuestos y en los términos y condiciones regulados en el Artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Retribuciones Brutas.
Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se entienden
brutas; por tanto, las cantidades en concepto de cuotas a la Seguridad Social y de todo
tipo de impuestos que correspondan ser abonadas por las personas trabajadoras les
serán deducidas de sus retribuciones.
Artículo 11.3 Pagos.
Los salarios se pagarán por meses vencidos, tanto al personal que devenga sus
haberes mensualmente como al que los devenga por día u horas de trabajo.
Las retribuciones serán satisfechas en la fecha de uso o costumbre de la Empresa.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.2