III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

C)

Sec. III. Pág. 91948

Retribución Total Teórica Bruta (RTTB).

Los acuerdos individuales efectuados con posterioridad al 1 de enero de 2011 no se
considerarán parte integrante de la RTTB (Retribución Total Teórica Bruta).
D)

Inaplicación del Convenio Colectivo Estatal.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras con
legitimidad para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el Artículo 87.1
del ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos
del Artículo 41.4 del ET, a la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo
previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el Artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En los supuestos de no existir representación legal de los trabajadores en la
empresa, la plantilla podrá atribuir su representación a una comisión designada conforme
a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del ET.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo
deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la
empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte
aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar
lugar al incumpliendo de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la
eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran
previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el
acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos
establecidos en el VI ASAC o en los procedimientos autonómicos correspondientes,
incluido el arbitraje voluntario. El acuerdo que pudiera alcanzarse deberá ser igualmente
comunicado a la comisión paritaria del convenio.

El porcentaje de incremento sobre la Retribución Total Teórica Bruta individual,
establecido en el Art. 11.1 se negociará en las empresas que acrediten, objetiva y
fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los
dos años anteriores de cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo. Así
mismo se tendrá en cuenta las previsiones para el año/s de vigencia del Convenio
Colectivo.
En estos casos la fijación del aumento del salario se adecuará en el ámbito de la
empresa, previa negociación entre la Dirección de la Empresa y la RLT y enmarcando
esta decisión dentro de un Plan de Futuro, que debe contener las medidas industriales,
comerciales y financieras para garantizar el futuro industrial y del empleo.

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

E) Inaplicación del incremento salarial en las empresas en pérdidas.