III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91947
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el
punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2021,
según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2021
siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los
considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimiento
normales, y que figura en las Tablas I, II, III y IV del Anexo III, es el definido en el
Artículo 11.4 de este Convenio Colectivo.
8. Se establece una Paga firma convenio con las siguientes características:
– Variable y no consolidable.
– Que se devengará, calculará y pagará en febrero de 2022.
– Calculada sobre la RTTB del año 2020, aplicando lo que exceda el Índice de
Precios al Consumo General Real Nacional (IPC establecido por el INE) del 2021 sobre
el 0,5%, con el tope del 0,75% (es decir, tendrá una cuantía máxima del 0,25% sobre la
RTTB del año 2020).
B)
Año 2022:
Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo General Real Nacional (IPC
establecido por el INE), del periodo 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022,
fuera superior al incremento salarial de 2022, se actualizarán tanto las Tablas Salariales
de partida a 1 de enero de 2023, como la RTTB aplicable al año 2023, en el porcentaje
de dicho exceso.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo
el personal un incremento para el año 2022, sobre la Retribución Total Teórica Bruta
(RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2021, del Índice de Precios al Consumo
General Real Nacional (IPC establecido por el INE) del 2021, con una garantía del 0,5%
si el citado IPC fuera inferior a dicho porcentaje, y con efectos desde el 1 de enero de
2022.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector
las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1,
la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes
para el año 2022, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el
excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa»
(CSE).
4. Las retribuciones que existieran a 31-12-2021 en concepto de cantidad o calidad
de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte
del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente,
figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte
que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el
punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2022,
según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2022
siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los
considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que
figura en las Tablas del Anexo, es el definido en el Artículo 11.4 de este Convenio
Colectivo.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91947
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el
punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2021,
según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2021
siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los
considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimiento
normales, y que figura en las Tablas I, II, III y IV del Anexo III, es el definido en el
Artículo 11.4 de este Convenio Colectivo.
8. Se establece una Paga firma convenio con las siguientes características:
– Variable y no consolidable.
– Que se devengará, calculará y pagará en febrero de 2022.
– Calculada sobre la RTTB del año 2020, aplicando lo que exceda el Índice de
Precios al Consumo General Real Nacional (IPC establecido por el INE) del 2021 sobre
el 0,5%, con el tope del 0,75% (es decir, tendrá una cuantía máxima del 0,25% sobre la
RTTB del año 2020).
B)
Año 2022:
Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo General Real Nacional (IPC
establecido por el INE), del periodo 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022,
fuera superior al incremento salarial de 2022, se actualizarán tanto las Tablas Salariales
de partida a 1 de enero de 2023, como la RTTB aplicable al año 2023, en el porcentaje
de dicho exceso.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo
el personal un incremento para el año 2022, sobre la Retribución Total Teórica Bruta
(RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2021, del Índice de Precios al Consumo
General Real Nacional (IPC establecido por el INE) del 2021, con una garantía del 0,5%
si el citado IPC fuera inferior a dicho porcentaje, y con efectos desde el 1 de enero de
2022.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector
las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1,
la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes
para el año 2022, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el
excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa»
(CSE).
4. Las retribuciones que existieran a 31-12-2021 en concepto de cantidad o calidad
de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte
del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente,
figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte
que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el
punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2022,
según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2022
siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los
considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que
figura en las Tablas del Anexo, es el definido en el Artículo 11.4 de este Convenio
Colectivo.