III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91946

motivos y durante el tiempo mínimo detallado y con los criterios del Anexo II-A: Cuadro
resumen de Permisos Retribuidos, de este Convenio Colectivo.
Artículo 10.2 Suspensiones de la relación laboral por causas familiares. Excedencias.
Se adjunta al Anexo II- B: Cuadro resumen de las Suspensiones de la Relación
Laboral por Causas Familiares de conformidad con la legislación laboral vigente.
En los supuestos de excedencias por maternidad y paternidad regulados
actualmente en el Articulo 46.3.del Estatuto de los Trabajadores, se amplía el periodo de
reserva de puesto de trabajo a tres años, computándose a efectos de antigüedad.
Artículo 10.3

Servicio militar.

Todos los trabajadores que se incorporen de manera obligatoria o voluntaria tanto al
Servicio Militar (SM) como a otras Prestaciones Sociales Sustitutorias (PSS), tendrán
reservado su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el mismo y dos meses más
adicionales; computándose todo este tiempo a los efectos de antigüedad como si
hubiesen estado en activo en la Empresa.
Tendrán derecho a percibir íntegramente todas las Gratificaciones Extraordinarias
establecidas en el presente Convenio Colectivo.
Los trabajadores en situación de permiso superior a un mes por Servicio Militar o
PSS tendrán derecho a reintegrarse al trabajo, facilitándoles ocupación sin plaza
determinada.
Quienes ocupen las vacantes producidas por SM o PSS volverán a sus antiguos
puestos si su contrato es indefinido o se extinguirá éste si fuese temporal ligado a esta
circunstancia.
Si el trabajador fijo no se incorporase a su puesto tras la finalización del SM o PSS
más sus dos meses adicionales, el trabajador suplente adquirirá los derechos de la
categoría que ha ocupado, computándose el tiempo que actuó de suplente como
antigüedad.
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Artículo 11.1

Año 2021:

1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo
el personal un incremento del 0,5% sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de
cada persona trabajadora en el año 2020. Dicho incremento se realizará con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2021, con el consiguiente pago de atrasos.
2. Se establecen como condiciones mínimas para el sector las Tablas Salariales del
Anexo III del presente Convenio Colectivo.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1,
la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes
para el año 2021, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el
excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa»
(CSE).
4. Las retribuciones que existieran el 31 de diciembre de 2020 en concepto de
cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y
no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla
independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien
únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del
presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

A)

Retribuciones.