III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91945

La Empresa conjuntamente con la RLT, fijará a cuál de los dos días se traslada cada
festivo.
Quedan exceptuadas las fiestas de 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre y las dos
Fiestas Patronales de ámbito local.
Todo el personal que actualmente viene disfrutando de jornada reducida el sábado, si
la fiesta se traslada a este día, disfrutará de la jornada reducida el viernes de esa
semana.
Los derechos económicos que viniera disfrutando el personal afectado se le
respetarán íntegramente.
Artículo 9.7 Flexibilidad y distribución irregular de la jornada.
Conforme a lo previsto en el Art. 34.2 del ET, con carácter previo a la aplicación de la
distribución irregular de la jornada, establecida en el calendario laboral, la empresa
convocará con una antelación mínima de tres días a la representación legal de los
trabajadores del centro de trabajo objeto de esta medida, y donde no exista la misma
directamente al personal afectado, al inicio de una ronda de reuniones con el objetivo de
concretar las personas, colectivos, porcentajes y condiciones de dicha distribución
irregular. Esta distribución podrá alterar la jornada máxima semanal, mensual y/o los
horarios diarios, respetando el período mínimo de descanso legalmente establecido, así
como las vacaciones individuales.
Si transcurridos cinco días desde el inicio del proceso anterior no se ha alcanzado un
acuerdo entre las partes sobre la totalidad de las materias antes expuestas, se estará,
respetando las condiciones de distribución irregular de la jornada del párrafo anterior, a
lo establecido en el Art. 34.2 del ET. Cuando la devolución o compensación de las
jornadas no pudiera producirse dentro del año natural, será necesario el acuerdo con la
representación legal de los trabajadores y donde no exista la misma directamente con
las personas implicadas.
En todo caso, se respetarán los acuerdos vigentes sobre flexibilidad y/o distribución
irregular de la jornada que existan en las empresas a la entrada en vigor del presente
convenio colectivo.
Artículo 9.8

Registro de la jornada.

CAPÍTULO X
Permisos retribuidos y suspensiones por causas familiares
Artículo 10.1 Permisos retribuidos.
El personal, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente,
podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los

cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es

La empresa garantizará el registro diario de jornada, objetivo, accesible y fiable en el
que de forma fidedigna se refleje el horario concreto de inicio y finalización de la jornada
de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se
establece en el artículo anterior, con el fin de registrar la jornada realmente realizada por
las personas trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas
extras.
Debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras o, en
su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación legal de
las personas trabajadoras.
Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro
años a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales, la
Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.