III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12793)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91944
retribuciones, entregando copia del resumen a la persona afectada en el recibo
correspondiente.
Ambas partes, al amparo de la facultad que les concede la legislación vigente pactan
los valores únicos recogidos en las Tablas II y IV del Anexo III, considerándose
comprendidos en estos valores todos los recargos legales establecidos o que se
establezcan con posterioridad.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a respetar el
Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre la
materia en el momento de la firma de este Convenio Colectivo.
Las horas extraordinarias realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas, así como las
realizadas en domingos y festivos tendrán el valor que se indica en las columnas D y E
de las Tablas II y IV del Anexo III.
Artículo 9.5 Calendarios laborales y vacaciones.
Las empresas elaborarán el Calendario Laboral Anual que publicarán antes del 22 de
diciembre del año precedente.
La dirección de la empresa organizará el trabajo de forma que se dé cumplimiento a
la jornada fijada en el Artículo 9.1, respetando los siguientes principios:
a) Que en ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo
efectivo.
b) Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como
mínimo doce horas.
c) Que el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana
del lunes y el día completo del domingo.
Al fijar el calendario se establecerá el sistema de disfrute de vacaciones que será
preferentemente en verano (entre 21 de junio y 21 de septiembre), garantizando el
adecuado funcionamiento de las secciones y departamentos.
Las vacaciones retribuidas para todo el personal que se rija por este Convenio
Colectivo serán de 30 días naturales, de los cuales al menos 24 serán laborables.
Son días laborables los que así constan en el calendario oficial del año para toda la
provincia.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose
como mes completo la fracción del mismo.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
Artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, éstas podrán hacerse una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 9.6 Traslado de fiestas.
En las empresas en que no se trabaje en régimen ininterrumpido o «Non Stop» los
días festivos entre semana se trasladarán al sábado de la misma semana o al lunes de
la semana siguiente.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91944
retribuciones, entregando copia del resumen a la persona afectada en el recibo
correspondiente.
Ambas partes, al amparo de la facultad que les concede la legislación vigente pactan
los valores únicos recogidos en las Tablas II y IV del Anexo III, considerándose
comprendidos en estos valores todos los recargos legales establecidos o que se
establezcan con posterioridad.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a respetar el
Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre la
materia en el momento de la firma de este Convenio Colectivo.
Las horas extraordinarias realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas, así como las
realizadas en domingos y festivos tendrán el valor que se indica en las columnas D y E
de las Tablas II y IV del Anexo III.
Artículo 9.5 Calendarios laborales y vacaciones.
Las empresas elaborarán el Calendario Laboral Anual que publicarán antes del 22 de
diciembre del año precedente.
La dirección de la empresa organizará el trabajo de forma que se dé cumplimiento a
la jornada fijada en el Artículo 9.1, respetando los siguientes principios:
a) Que en ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo
efectivo.
b) Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como
mínimo doce horas.
c) Que el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana
del lunes y el día completo del domingo.
Al fijar el calendario se establecerá el sistema de disfrute de vacaciones que será
preferentemente en verano (entre 21 de junio y 21 de septiembre), garantizando el
adecuado funcionamiento de las secciones y departamentos.
Las vacaciones retribuidas para todo el personal que se rija por este Convenio
Colectivo serán de 30 días naturales, de los cuales al menos 24 serán laborables.
Son días laborables los que así constan en el calendario oficial del año para toda la
provincia.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose
como mes completo la fracción del mismo.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
Artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, éstas podrán hacerse una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 9.6 Traslado de fiestas.
En las empresas en que no se trabaje en régimen ininterrumpido o «Non Stop» los
días festivos entre semana se trasladarán al sábado de la misma semana o al lunes de
la semana siguiente.
cve: BOE-A-2021-12793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180