III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Documentación administrativa. (BOE-A-2021-12803)
Resolución de 18 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92022
Octavo.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta por cada
unidad administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el
volumen de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma, que debe ir acompañada con la relación de documentación
eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la
empresa contratada. De dicha documentación debe remitirse copia al Gabinete de la
Subsecretaría, Área de Documentación y Archivos.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
Noveno.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-12803
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2021.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Miguel Ángel González Suela.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92022
Octavo.
De la documentación destruida debe levantarse obligatoriamente un acta por cada
unidad administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el
volumen de documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema
empleado para la misma, que debe ir acompañada con la relación de documentación
eliminada y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la
empresa contratada. De dicha documentación debe remitirse copia al Gabinete de la
Subsecretaría, Área de Documentación y Archivos.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y
muestras conservadas y, en su caso, certificaciones, deben permanecer en el expediente
de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como
garantía jurídica frente a terceros.
Noveno.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-12803
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2021.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Miguel Ángel González Suela.