III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Documentación administrativa. (BOE-A-2021-12803)
Resolución de 18 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales comunes de la Administración General del Estado existentes en los archivos del Departamento y sus Organismos Públicos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92021
En su reunión de 17 de julio de 2019, la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos dictaminó favorablemente la eliminación total de la serie
documentales de «Expedientes de modificaciones de créditos presupuestarios ([1850] –
…);» Reclamaciones y quejas de empleados públicos en materias objeto de negociación
colectiva (clasificación, plantillas, retribuciones etc…) ([1984] –…)».
De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, resuelvo:
Primero.
Aprobar la eliminación de los documentos que forman parte de las series
documentales comunes que se detallan en el Anexo y que se custodien en el Archivo
General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en los de los
Organismos Públicos dependientes del Departamento.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el
anexo que acompaña a esta resolución.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el Anexo,
quedando autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez
cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
El Archivo General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y los archivos de gestión de las distintas Unidades, así como los archivos de los
organismos públicos que se acojan a esta resolución, seleccionarán las unidades de
instalación que se conservarán de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
La autorización de eliminación no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que
en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza
contra la misma.
Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de
destrucción podrá llevarse a cabo, previa comunicación al Área de Documentación y
Archivos, del Gabinete de la Subsecretaría, garantizando la confidencialidad de la
información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que
haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
cve: BOE-A-2021-12803
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92021
En su reunión de 17 de julio de 2019, la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos dictaminó favorablemente la eliminación total de la serie
documentales de «Expedientes de modificaciones de créditos presupuestarios ([1850] –
…);» Reclamaciones y quejas de empleados públicos en materias objeto de negociación
colectiva (clasificación, plantillas, retribuciones etc…) ([1984] –…)».
De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me están
conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8
de noviembre, resuelvo:
Primero.
Aprobar la eliminación de los documentos que forman parte de las series
documentales comunes que se detallan en el Anexo y que se custodien en el Archivo
General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en los de los
Organismos Públicos dependientes del Departamento.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas
en la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el
anexo que acompaña a esta resolución.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el Anexo,
quedando autorizadas por la presente resolución las destrucciones regulares una vez
cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
El Archivo General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y los archivos de gestión de las distintas Unidades, así como los archivos de los
organismos públicos que se acojan a esta resolución, seleccionarán las unidades de
instalación que se conservarán de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
La autorización de eliminación no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que
en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza
contra la misma.
Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de
destrucción podrá llevarse a cabo, previa comunicación al Área de Documentación y
Archivos, del Gabinete de la Subsecretaría, garantizando la confidencialidad de la
información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que
haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier
información contenida en ellos.
cve: BOE-A-2021-12803
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.