III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12745)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de descripción de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

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cuando la magnitud de la rectificación superficial excediera del diez por ciento de la
superficie inscrita o se tratase de una alteración de linderos fijos, pues, por una parte, la
redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y
por otra, los importantes requisitos, trámites y garantías de que está dotado tal
procedimiento justifican plenamente esta interpretación sobre su ámbito de aplicación”.
En aplicación de estos criterios, se concluye en la resolución de 3 de junio de 2020
que no se puede suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el
artícu1o 199 de la Ley Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de
superficie desproporcionada.
Conclusión:
La desproporción no es óbice en sí para iniciar el procedimiento, sino que es
precisamente presupuesto de hecho para solicitar la incorporación de la base gráfica por
esta vía del 199 de la Ley Hipotecaria».
IV
La registradora de la Propiedad de Albaida emitió informe ratificando la calificación
en todos sus términos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. Es objeto de este expediente decidir si procede iniciar el procedimiento para la
inscripción de una representación gráfica de finca y consecuente rectificación de
descripción, conforme al informe de validación gráfica catastral que acompaña a la
instancia y que coincide con la representación gráfica catastral.
La finca registral 888 del término de Terrateig consta inscrita con una superficie
de 2.493 metros cuadrados y se corresponde con la parcela 50 del polígono 2. Según el
título calificado, tiene una superficie de 8.000 metros cuadrados.
La registradora deniega tal operación, antes de iniciar el procedimiento regulado en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por albergar dudas sobre la identidad de la finca,
basadas en la entidad del exceso, entendiendo que debe llevarse a cabo la
inmatriculación de la superficie en que consiste el exceso y su posterior agrupación a la
registral, objeto del expediente.
El recurrente expone, en síntesis, que las dudas manifestadas en la nota de
calificación únicamente se deben a la magnitud en que consiste el exceso, que conforme
a doctrina de este Centro Directivo no constituye por sí sólo un obstáculo para la
tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no
añadiendo ninguna motivación adicional que sustenten las indicadas dudas.
2. Ha sido reiterada en numerosas ocasiones la doctrina de esta Dirección General,
conforme a la cual:
«a) La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto
sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido
a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal

cve: BOE-A-2021-12745
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Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 15 de marzo, 12 de abril, 12 de mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre
de 2016, 9 y 30 de junio, 27 de julio, 4, 27 y 29 de septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de
noviembre y 19 de diciembre de 2017, 15 y 16 de enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de
septiembre y 22 y 25 de octubre de 2018 y 15 de febrero y 19 de junio de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio
de 2020.