III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12745)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de descripción de finca.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91669

Segundo:

“La registradora deniega la inscripción de la representación gráfica, antes de iniciar el
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por albergar dudas
sobre la identidad del exceso, basadas en la existencia de previas segregaciones en la
finca y en la magnitud del exceso, concluyendo que no aprecia correspondencia de la
representación gráfica con la finca registral y que se encubre en realidad operaciones de
modificación de entidades hipotecarias…
En cuanto a la magnitud del exceso, esta Dirección General ha señalado (desde la
resolución de 17 de noviembre de 2015 que es reiterada en numerosas posteriores como
las de 22 de octubre de 2018, 8, 19, 27 y 28 de noviembre de 2018), que “el
procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria es aplicable incluso

cve: BOE-A-2021-12745
Verificable en https://www.boe.es

Es cierto que el expediente no podrá finalizarse si el Registrador tiene dudas de la
identidad de la finca; pero también es cierto que el Centro Directivo viene manteniendo
que esas dudas deben ser motivadas, explicitando el motivo de sus dudas; y en caso de
oposición por colindantes estas tienen que ser fundadas.
Así el 199 de la Ley Hipotecaria transcrito establece las causas de la denegación del
siguiente modo: “El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la
finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el
dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La
calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales”.
En el presente caso el Registrador ni siquiera ha iniciado el procedimiento; sino que
se ha limitado a rechazar la incorporación de la base gráfica por la única objeción de
existir gran desproporción, sin ninguna motivación adicional que pueda servir al
recurrente para reunir principios de prueba documental que puedan resolver las posibles
dudas del Registrador.
Por ejemplo, en la primera Resolución que menciona la Registradora la finca
procedía de segregación y se había inscrito anteriormente otro exceso de cabida.
En cuanto a la segunda Resolución mencionada por la Registradora, he encontrado
varias de noviembre de 2019, pero ninguna de 22 de noviembre sobre incorporación de
bases gráficas. Sería conveniente que citara la fecha del BOE de publicación para
facilitar la consulta.
En este sentido, la Resolución de 28 de noviembre de 2019 (BOE 27 de diciembre)
establece: “Esta Dirección General ha señalado que estas dudas en la identidad de la
finca pueden ser manifestadas por el registrador al comienzo del expediente, como
sucede en el caso que nos ocupa, evitando así dilaciones y trámites innecesarios (cfr.
Resoluciones de 8 de junio y 3 de octubre de 2016 o 9 de junio de 2017). No obstante,
estas dudas impeditivas del inicio del expediente deben ser de tal entidad que no puedan
solventarse en los trámites del mismo expediente; en particular, a la vista de la
intervención de los colindantes o administración pública como eventuales perjudicados
por la inscripción de la representación gráfica en cuestión, de manera que el registrador
pueda tomar en consideración las alegaciones que se formulen para formar su juicio de
identidad…
En efecto, en primer lugar, la magnitud de la diferencia de superficie no puede
impedir la tramitación del expediente salvo que concurra una desproporción tal que
impida identificar el recinto a que se refiere la finca registral con la representación gráfica
(cfr., entre otras, Resoluciones de 1 de agosto de 2018 o 17 de octubre de 2019), lo cual
no sucede en este expediente, ni tampoco la nota de calificación se pronuncia en este
sentido.”
O la más reciente Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 10 de marzo) que establece: