III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12745)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de descripción de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91668

Observaciones:
El defecto señalado se considera subsanable, por lo que podrá solicitarse anotación
preventiva de suspensión, así como subsanar el mismo durante el plazo de vigencia del
asiento de presentación, que queda prorrogado por sesenta días desde la fecha en que
se reciba la notificación de la presente calificación.
Contra la presente calificación podrá (…)
Albaida a fecha del sello electrónico subsiguiente. La Registradora de la Propiedad
Fdo. Doña Gema Reig Palmero (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Gema Reig
Palmero registrador/a de Registro Propiedad de Albaida a día doce de abril del año dos
mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. J. F., en nombre y representación de
«Granjas Dulcesol, S.L.», interpuso recurso el día 30 de abril de 2021 mediante escrito
en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos:
1)

Documentales Documento calificado.

El 4 de marzo de 2021 firmé instancia privada solicitando la incorporación de base
gráfica de la finca registral 888 de Terrateig.
La firma fue legitimada notarialmente el día 8 de marzo de 2021; y presentada al
Registro de la Propiedad de Albaida el día 9 de marzo de 2021.
Fue calificado negativamente el día 12 de abril de 2021.
Calificación:
Dicha instancia fue calificada negativamente fundándose jurídicamente en los
artículos 1, 9, 18,1 99 y 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; y Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 2017; y de 22 de Noviembre
de 2019.
La Registradora no inscribe la representación gráfica por dudar de la identidad de la
finca, pero manifestando que esa duda se debe únicamente a la desproporción de la
diferencia de superficie (pasar de 2.493 m² a 8.000 m²)
Por otra parte, reproduce literalmente los artículos citados y menciona las dos
Resoluciones; pero no expresa el motivo por el que duda de esa identidad (más allá de
la desproporción existente).
Fundamentos jurídicos.

La propia DGSJFP (antes DGRN) ha clarificado que los procedimientos del 199 de la
Ley Hipotecaria y del 201 de la misma, son precisamente los adecuados para incorporar
bases gráficas, sin perjuicio de la desproporción que pueda haber.
Así como el 9 b) establece una diferencia no superior al 10% entre las cabidas
registral y de la representación gráfica pretendida; el 199 cuya tramitación se ha
solicitado no establece ningún límite.

cve: BOE-A-2021-12745
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Primero: