III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12746)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la inscripción del nombramiento de un liquidador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91675
3. Además debería constar la parte dispositiva de la resolución correspondiente en
los términos de los artículos 321 y 322 del Reglamento del Registro Mercantil.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 23 de abril de 2021 La registradora (firma ilegible)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. D. L. S. interpuso recurso el día 25 de
mayo de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Primera. Antecedentes de hecho; liquidación de la sociedad; legitimación activa
del recurrente.
La entidad mercantil “Procor San Ignacio Dos, SL en liquidación” titular del C.I.F.
núm. (…), fue constituida mediante escritura pública autorizada el día 28 de septiembre
de 2000 por el Notario de las Palmas don Francisco Barrios Fernández bajo el
número 3.276 de su Protocolo Notarial. Figura inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, Hoja M-718174, Tomo 40440, Folio 19.
En Junta general de socios celebrada el día 23 de marzo de 2015 se acordó la
disolución de la sociedad, que a partir de ese momento pasó a denominarse “Procor San
Ignacio Dos, SL en liquidación”, procediéndose en dicho acto al nombramiento de cuatro
liquidadores mancomunados, de los cuales uno cesó el 28 de abril de 2016, y otro el 19
de julio de 2016.
El día 30 de enero de 2019 el Juzgado Mercantil N.º 1 de Las Palmas dictó decreto
en los autos de Jurisdicción Voluntaria n.º 145/2018, promovidos a instancias del socio
ahora recurrente, don I. D. L. S. acordando el cese y revocación del cargo de los
liquidadores, decretando igualmente el nombramiento de nuevo liquidador conforme al
tumo correspondiente del listado de titulados mercantiles y empresariales, librándose el
correspondiente mandamiento al Colegio de Economistas.
Posteriormente el Juzgado de lo Mercantil N.º1 de Las Palmas, con fecha 18 de julio
de 2019 dictó auto confirmando en su integridad el anterior Decreto, es decir,
confirmando el cese y revocación del cargo de los liquidadores.
El citado Auto de 18 de julio de 2019 fue posteriormente confirmado por la Sección
Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en virtud de Auto dictado el 12 de
febrero de 2021. recaído en el Rollo de Apelación número 1903/2019.
Hemos de precisar aquí que con arreglo al artículo 20 de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria el cese efectivo e inmediato de los liquidadores se produjo desde el 18 de julio
de 2019 (fecha del Auto apelado), toda vez que con arreglo al precepto citado dicho
recurso carece de efectos suspensivos y no enerva la eficacia y ejecutividad del Auto
recurrido (…)
Segunda. Improcedencia de la calificación.
La Registradora Mercantil, en su calificación del mandamiento librado por el Juzgado
de lo Mercantil número 1 de Las Palmas en el que requiere al Registro Mercantil de
Madrid a efectos de que proceda a la inscripción del nombramiento del liquidador de la
entidad “Procor San Ignacio Dos. S.L. en liquidación” judicialmente nombrado manifiesta
que:
“1. No es inscribible el nombramiento de liquidador por no estar la sociedad en
disolución, sino reactivada en virtud de los acuerdos adoptados por la Junta General
de 14 de noviembre de 2019, elevados a público en escritura autorizada por el Notario
de Madrid don Antonio Pérez Coca Crespo el 26 de enero de 2021 que en unión de la
escritura autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don Pedro Antonio
González Culebras el 8 de enero de 2021 y de la autorizada por el Notario de Madrid,
don Pedro de Elizalde y Aymerich el 21 de enero de 2021 dio lugar a la inscripción 3a de
fecha 18 de marzo de 2021.
cve: BOE-A-2021-12746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91675
3. Además debería constar la parte dispositiva de la resolución correspondiente en
los términos de los artículos 321 y 322 del Reglamento del Registro Mercantil.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 23 de abril de 2021 La registradora (firma ilegible)».
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. D. L. S. interpuso recurso el día 25 de
mayo de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Primera. Antecedentes de hecho; liquidación de la sociedad; legitimación activa
del recurrente.
La entidad mercantil “Procor San Ignacio Dos, SL en liquidación” titular del C.I.F.
núm. (…), fue constituida mediante escritura pública autorizada el día 28 de septiembre
de 2000 por el Notario de las Palmas don Francisco Barrios Fernández bajo el
número 3.276 de su Protocolo Notarial. Figura inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, Hoja M-718174, Tomo 40440, Folio 19.
En Junta general de socios celebrada el día 23 de marzo de 2015 se acordó la
disolución de la sociedad, que a partir de ese momento pasó a denominarse “Procor San
Ignacio Dos, SL en liquidación”, procediéndose en dicho acto al nombramiento de cuatro
liquidadores mancomunados, de los cuales uno cesó el 28 de abril de 2016, y otro el 19
de julio de 2016.
El día 30 de enero de 2019 el Juzgado Mercantil N.º 1 de Las Palmas dictó decreto
en los autos de Jurisdicción Voluntaria n.º 145/2018, promovidos a instancias del socio
ahora recurrente, don I. D. L. S. acordando el cese y revocación del cargo de los
liquidadores, decretando igualmente el nombramiento de nuevo liquidador conforme al
tumo correspondiente del listado de titulados mercantiles y empresariales, librándose el
correspondiente mandamiento al Colegio de Economistas.
Posteriormente el Juzgado de lo Mercantil N.º1 de Las Palmas, con fecha 18 de julio
de 2019 dictó auto confirmando en su integridad el anterior Decreto, es decir,
confirmando el cese y revocación del cargo de los liquidadores.
El citado Auto de 18 de julio de 2019 fue posteriormente confirmado por la Sección
Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en virtud de Auto dictado el 12 de
febrero de 2021. recaído en el Rollo de Apelación número 1903/2019.
Hemos de precisar aquí que con arreglo al artículo 20 de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria el cese efectivo e inmediato de los liquidadores se produjo desde el 18 de julio
de 2019 (fecha del Auto apelado), toda vez que con arreglo al precepto citado dicho
recurso carece de efectos suspensivos y no enerva la eficacia y ejecutividad del Auto
recurrido (…)
Segunda. Improcedencia de la calificación.
La Registradora Mercantil, en su calificación del mandamiento librado por el Juzgado
de lo Mercantil número 1 de Las Palmas en el que requiere al Registro Mercantil de
Madrid a efectos de que proceda a la inscripción del nombramiento del liquidador de la
entidad “Procor San Ignacio Dos. S.L. en liquidación” judicialmente nombrado manifiesta
que:
“1. No es inscribible el nombramiento de liquidador por no estar la sociedad en
disolución, sino reactivada en virtud de los acuerdos adoptados por la Junta General
de 14 de noviembre de 2019, elevados a público en escritura autorizada por el Notario
de Madrid don Antonio Pérez Coca Crespo el 26 de enero de 2021 que en unión de la
escritura autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don Pedro Antonio
González Culebras el 8 de enero de 2021 y de la autorizada por el Notario de Madrid,
don Pedro de Elizalde y Aymerich el 21 de enero de 2021 dio lugar a la inscripción 3a de
fecha 18 de marzo de 2021.
cve: BOE-A-2021-12746
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180